La Audiencia Nacional ha declarado que el convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos en la empresa Umivale Prevención sigue vigente. El fallo establece que el consentimiento que daban las partes a mantener la vigencia del convenio hasta su sustitución "no queda invalidado" por el cambio de la legislación laboral. Ahora, como ocurría antes, la normativa solo opera en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, señala la sentencia. "La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen anual que el legislador propone ahora de modo subsidiario".
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