Novedades en el IVA con efectos desde el 1 de enero de 2019:
II.1.- Exención relativa a las agrupaciones o uniones
En el artículo 20.Uno.6.º de la LIVA se regula una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas afectas a la misma) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluyéndose los servicios prestados por sociedades mercantiles.
Las condiciones que se mantienen para aplicar la exención son:
Con la LPGE se añade una tercera condición consistente en limitar las actividades exentas a ejercer por la unión, agrupación o entidad autónoma excluyendo las actividades de seguro, reaseguro y capitalización; entregas de sellos de correos; operaciones financieras; loterías, apuestas y juegos; entregas de terrenos rústicos; entregas de edificaciones; arrendamientos; derechos de autor y prestaciones y entregas por partidos políticos.
II.2.- Localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
La Unión Europea ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Se pretende con ello reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
Nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
A) Si el prestador se encuentra establecido en otro Estado miembro y el importe de las operaciones realizadas a destinatarios no empresarios o profesionales localizados en otros Estados miembros distintos del de aquel dónde tiene su sede o el establecimiento permanente desde el que presta el servicio no supera 10.000 euros, los servicios tributarán en sede del prestador. Este límite resulta aplicable tanto respecto del año natural precedente, como del año en curso, de manera que, una vez superado, las operaciones tributarán en sede del destinatario.
No obstante, se otorga a los prestadores la opción de tributar en destino, renunciando a la anterior excepción, esto es, aunque no se haya superado el límite.
B) En el supuesto de que el prestador se encuentre establecido fuera del territorio de la Unión, o se trate de un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación, las operaciones se localizarán siempre en este territorio cuando el destinatario no reúna la condición de empresario o profesional, y radique en el mismo su residencia o domicilio habitual.
C) En el caso de empresarios o profesionales establecidos únicamente en el territorio de aplicación del impuesto, o bien cuando su único establecimiento permanente en el territorio de la Unión radique en dicho territorio:
II.3.- Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (régimen exterior de la Unión, para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión)
Con la idea de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, suprimiéndose desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Unión ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Unión.
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