Impuesto sobre el Patrimonio
Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
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Medidas urgentes
Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
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Cortes Generales
Medidas urgentes
Resolución de 20 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
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Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Como consecuencia de los cambios legislativos en el IVA introducidos por Real Decreto-ley 3/2020 (BOE del 5 de febrero de 2020), se ha publicado en BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelos 349) correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo:
Los principales cambios en el modelo 349 son por la modificación a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.
De manera que para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta norma que estamos reseñando, se modifica el modelo 349 con los siguientes cambios:
Os recordamos las principales NOVEDADES del Real Decreto-ley 3/2020 (BOE del 5 de febrero de 2020), por el que se ha modificado la Ley del IVA y su Reglamento para transponer la Directiva (UE) 2018/1910, cuyo principal objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes. También transpone el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912:
I.- A partir del 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes:
II.- Justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2011 (sistema armonizado de presunciones), según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos. Entre los elementos de prueba no contradictorios: el documento CMR firmado, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista, póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte, documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al estado miembro de destino, entre otros.
III.- A partir del 1 de marzo de 2020, entra en vigor la nueva regulación de los “acuerdos de venta de bienes en consigna”, celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los empresarios o profesionales que suscriban un acuerdo de ventas de bienes en consigna y quienes sustituyan a aquel a quien estaban inicialmente destinados los bienes deberán llevar un libro registro de estas operaciones intracomunitarias. Esta obligación se retrasa al 1 de enero de 2021 para quienes estén acogidos al suministro inmediato de la información (SII), exclusivamente en relación con estas operaciones.
IV.- A partir del 1 de marzo de 2020, también entra en vigor la armonización de la regulación de las entregas de bienes en cadena en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios, produciéndose entregas sucesivas, con la finalidad de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, considerándose que existe un único transporte intracomunitario.
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