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Noticias de Actualidad Fiscal de la semana Nº 355

 

 

 

 

 

Declaraciones al banco de España sobre transacciones y saldos en el exterior

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España) establece la obligación por todo residente en España, a declarar ante el Banco de España:

  • Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo).
  • Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

 

Son por tanto declarantes las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, y no los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago).

  • OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden:

-transferencia exterior,

-abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,

-por compensación o mediante entrega en efectivo.

En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) de las que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.

 2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:

  -cuentas en entidades bancarias o financieras,

- cuentas interempresas,

- depósitos de efectivo o de valores,

- participaciones en el capital,

- instrumentos representativos de deuda,

- instrumentos financieros derivados,

- inmuebles, etc.

 Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:

-Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).

- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).

 

  • PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:

En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o

Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:

1.- Cuando los importes no superen 1 millón de euros, la declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.

2.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros; declaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera. Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.

IMPORTANTE: La declaración anual del ejercicio 2020 se debe presentar no más tarde del 20 de enero de 2021.

3.-  Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

4.-  Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de euros; declaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

  • FORMULARIOS PARA DECLARAR:

Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos,  bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España (https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html).

 

 

 

 

 

 

NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LEY DE PRESUPUESTOS DE 2021

 

La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2021 se publicó en el BOE de 31 diciembre de 2020 con entrada en vigor con carácter general, el 1 de enero de 2021.

De las medidas aprobadas en el ámbito tributario, se exponen a continuación las referidas al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto del Patrimonio y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

 

I.-Subida de las escalas de gravamen del IRPF con efectos desde 1 de enero de 2021:

  • Escala general:

Se añade un nuevo tramo en la escala de gravamen aplicable a la base liquidable general que exceda de 300.000 euros, con el nuevo tipo marginal máximo del 47% (si la Comunidad Autónoma no aprueba su escala general autonómica). Hasta el 31 de diciembre de 2020, el tipo marginal era del 45%.

  • Escala del ahorro:

Se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del 26,00% aplicable a la base liquidable del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos, etc.) que exceda de 200.000 euros. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el tipo marginal era del 23%.

  • Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo:

Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, con la incorporación de un nuevo tramo de retención del 47%, aplicable a la base que exceda de 300.000 €.

  • Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español:

Y que tributan en el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español: se modifican al alza los tipos aplicables a:

  • la base liquidable general que exceda de 600.000€ se aplicará el 47% (hasta el 31 de diciembre el 45%), y en consonancia el tipo de retención cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47% (con anterioridad era el 45%).
  • La base liquidable del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales etc.) que exceda de 200.000€ se aplicará el 26% (hasta el 31 de diciembre era el 23%).

 

II.- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con efectos desde el 1 de enero de 2021:

  • Se modifican a la baja los importes máximos de aportaciones con beneficio fiscal de reducción de la base imponible:
  • Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

  • Se modifica el límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, tal que se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio,
  • La cantidad de:
    • 2000 euros anuales con carácter general (con anterioridad el límite era 8.000 euros),
    • 8000 euros anuales si se trata de contribuciones empresariales, teniendo en cuenta que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista,
    • 5000 euros anuales en caso de primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

III.- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva:

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Tal que, las magnitudes excluyentes para poder tributar en módulos en el ejercicio 2021 son las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 000 euros. 

En consonancia, operan estos mismos límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el ejercicio 2021.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

I.- Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo:


Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla. de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA.

Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20. Uno. Dos de la Ley del IVA, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario.

En conclusión, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

 

II.- Tipos impositivos reducidos del IVA:

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

I.- Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio:

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica al alza el tipo aplicable al último tramo de la escala de gravamen que pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%) y aplicable a una base liquidable superior a 10.695.996,06 €.

II.- Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio:

Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando así sin efecto la derogación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablecía el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

I.- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros:

Se establece que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

II.- Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes:

Se establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, y se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

El importe que resultará exento será del 95 % de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 % del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un Importe Neto de Cifra de Negocios (INCN) inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

III.- Deducción por Doble Imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:

Se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

 

Como novedades:

  • Se añade que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.
  • Se incorpora un párrafo segundo que establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.