Estimados compañeros:
Desde el 1 de enero de 2021 las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y por tanto, no deben informarse en la declaración recapitulativa modelo 349.
A este respecto, la Agencia Tributaria especifica en su página web las reglas a efectos de su inclusión en el modelo 349, de las operaciones realizadas con el Reino Unido e Irlanda del Norte.
Se adjunta link y se recomienda su lectura.
Fdo. Mónica Mayor – Asesora Fiscal
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