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Novedades en IRPF e Impuesto sobre Sociedades introducidas por RD-LEY 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad.
Vía RD-Ley 1/2015 de
27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga
financiera y otras medidas de orden social (publicado en el BOE el 28 de
febrero), se aprueban las siguientes medidas fiscales destinadas a rebajar la
carga social de determinados colectivos.
I.- NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IRPF:
I.1.- Deducciones anticipadas:
Con efectos desde el 1 de enero de
2015 se introducen las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones
anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
- Se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado
legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir
anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo
por descendientes.
- Se
amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de
esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con discapacidad, por
ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes
que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección
del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones
análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades
de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos
contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus
cotizaciones sociales.
I.2.- Nuevos supuestos de exención de
rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:
Se establece que estarán exentas
del IRPF las rentas obtenidas por
los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones
en pago de deudas, establecidas:
- En un convenio
aprobado judicialmente.
- En un acuerdo de
refinanciación judicialmente aprobado
- En un acuerdo
extrajudicial de pagos
Y siempre que dichas quitas y daciones en pago de deudas se realicen de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
I.3.- Se modifican los siguientes
aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos:
- En el requisito
de que el conjunto de los ingresos de los
miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica
que se considerará el IPREM anual de catorce pagas.
- Se añade entre los supuestos que se
encuentran en circunstancia familiar de
especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
- Se modifican los precios de adquisición máximos de los
inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas
Prácticas.
II.- NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES:
Si bien con la nueva Ley de IS (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) todos los
contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta
Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no
exentas, vía RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero, se reducen las obligaciones formales para las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Tal que, para periodos
impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2015:
- Se excluye de la obligación de
presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, que
cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, ni se trate de partidos
políticos.
- En concreto quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto
sobre Sociedades las entidades
parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS que son las siguientes:
- Las entidades
e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación
el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras
oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos
al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social,
reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del
Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las
Autoridades Portuarias.
Y siempre que estas
entidades cumplan los siguientes requisitos:
- Los ingresos totales del período impositivo
no superen 50.000 euros anuales, y
- El importe total de
los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros
anuales y que
- Que todas sus rentas no exentas que se obtengan estén
sometidas a retención.