Así pues, hasta ahora, cada vez que un particular o una empresa ha necesitado novar un crédito hipotecario con el objeto de beneficiarse de los tipos de interés más bajos o simplemente para ampliar el plazo del mismo, se ha visto obligado a pagar entre un 1% y un 1,5% (en función de la CA donde se resida) sobre el capital, intereses y costas del citado crédito original. No obstante, parece que es ahora cuando empezamos a ver el final de esta ilógica e injusta doctrina de la DGT y ello gracias a la reciente resolución de 16 de mayo de 2013 emitida por el TEAC.
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