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Las noticias de Actualidad laboral de la semana

 

El Gobierno propone cambios de norma para que la Inspección de Trabajo pueda actuar en los asentamientos agrario denunciados por la ONU

Las pésimas condiciones en la que desempeñan su labor los empleados eventuales en el campo de Huelva, denuncioadas por el relator especial de la ONU, las cuales ha define como "mucho peores que un campo de refugiados", ha sido uno de los puntos más sobresalientes del encuentro. El trabajo eventual en los campos de Extremadura y Andalucía, que involucra a un elevado número de jornaleros y supone una actividad con intermitencias que requiere una protección por desempleo específica, fue uno de los temas clave de la reunión. Mediante este sistema, los empleados deberán de trabajar un número mínimo de jornadas (hasta el momento 35) para poder acceder a una prestación por desempleo agrario.

Durante la reunión se planteó la necesidad, en un  plazo medio, de modificar el sistema de peonadas para asegurar que dé una cobertura más adecuada a los trabajos eventuales agrarios. Mientras esta reforma es abordada, durante el encuentro con los sindicatos agrarios se ha remarcado la necesidad de, con la mayor brevedad posible, incluir mecanismos de correción, de carácter coyuntural que garanticen una reducción del número de peonadas necesarias para acceder al subsidio, pasando de las 35 jornadas actuales a 20.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho

En la sentencia, a 17 de eneor de 2020, el Tribunal Superior de Justicia rechaza que este supuesto sea válido ya que choca con varias de las normas internacionales. Para los convenios, salas y tratados firmados entre los países y ratificados por España "deben de prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores", que recoge el cese por las faltas justificadas. Así los magistrados se adelantan al Ministerio de Trabajo, que hace poco anunció que iba a derogar este precepto el próximo martes. El tribunal atiende el caso de una mujer que, despues de 43 alos trabajando en la misma empresa, fue despedida por ausentarse varios días de su puesto de trabajo. En concreto, de dos meses faltó 13 jornadas completas, es decir, una tasa del 32% de absentismo laboral. La empleada entregó justificantes médico que acreditaban las ausencias por fuertes dolores de espalda y vértigos.

 

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto - Ley que deroga el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual contempla el despido procedente por bajas médicas justificadas

La dreogación de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo aquellas que sufren algún tipo de discapacidad, padecen enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes. El Real Decreto-ley, aprobado recientemente, cumple también con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78. que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.