Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Febrero 2020: 430
Diciembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2020: 548, 566, 581
Febrero 2020: 570, 580
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Febrero 2020. Grandes empresas: 560
Esta iniciativa permite al usuario llamar al servicio de Información Tributaria Básica, con un solo clic en el icono del portal “¿Dudas? Clic aquí Información Tributaria Básica”, desde su navegador (compatible con Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Microsoft Edge… Los navegadores no compatibles con esta tecnología no muestran el icono -Internet Explorer, …-).
La llamada se incluye en la tarifa de datos de Internet contratada y requiere conectar micrófono y altavoz a su equipo para una comunicación correcta.
Según las estadísticas reales de uso de navegadores en España, esta herramienta cuenta con un 98% de compatibilidad.
Declaración de bienes en el extranjero: Plazo Modelo 720
Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.
Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2019, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2020, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.
Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2019 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2019 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.
Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2019 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):
Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2019 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2019.
Líneas de Actuación del Plan de Control Tributario 2020
El pasado 28 de enero se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero, en el que se fijan las directrices generales de control e investigación que llevará a cabo la AEAT en el presente ejercicio.
Aunque muchas de esas actuaciones son continuación de las ya iniciadas en años anteriores y en este ejercicio se siguen manteniendo, existen algunas novedades reseñables que a continuación indicamos:
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