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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 367

 

SOLICITUD APLAZAMIENTO DE DELARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL DE 2021

Recordad que es posible el aplazamiento del ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que:

1.- Las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

2.- Las solicitudes sean presentadas por persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.

El aplazamiento es aplicable a las deudas tributarias estatales incluidas las siguientes:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (modelos 115, 111, 123, etc)
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. (modelo 303)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. (modelo 202)

Las condiciones del aplazamiento son:

  • Plazo único del aplazamiento: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.

  

En abril, ¿hay que realizar pago fraccionado de Impuesto sobre Sociedades?

Procede tener preparada la contabilidad con fecha 31 de marzo, ya que aquellas entidades en las que se haya optado por la opción del pago fraccionado por el artículo 40.3 de la LIS, del resultado obtenido en los 3 primeros meses dependerá la cuota tributaria a ingresar.

 
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:
 
1º modalidad:( LIS art 40.2).
 
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2021, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:
 
-      Las deducciones para evitar la doble imposición.
-      Las bonificaciones.
-      Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
-      Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
 
Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.

 

2º modalidad:( LIS art 40.3).
 
Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2021. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).
 

 
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
 
RECORDAD la normativa introducida por RD-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, y por RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, a tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
 
 
1.- Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:
 
·  Se modifica el cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible al 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).
·  Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.
 
NOTA: Solo opera el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes del tipo de gravamen, para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
 

 

2.- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:

 

En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
 
·  Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:
 


Importe neto de cifra negocios en los 12 meses anteriores - Límite máximo de compensación de BI negativas

  
Menos de 20 millones de euros - El 70% de la BI positiva (1)
 
Entre 20 y 60 millones de euros - El 50% de la BI positiva (1)
 
Más de 60 millones de euros - El 25% de la BI positiva (1)
 
(1)                 BI positiva previa a la reserva de capitalización.