Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Noticias de Actualidad Laboral de la Semana Nº 328

 

 

 

 

La aplicación Contrat@ ha sido actualizada para adaptarse a las cambios normativos que se han acontecido en los últimos días

A continuación detallamos las actualizaciones que ya están operativas.

 

Real Decreto-ley 13/2020

Se ha procedido a adecuar la aplicación al RD-ley 13/2020 de medidas urgentes en materia de empleo agrario.

En la comunicación de datos del contrato temporal se cumplimentarán los DATOS DE LA OFERTA de EMPLEO con el identificador facilitado por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente y el RD-ley 13/2020 (COVID19).

Si se hubieran comunicado datos antes de esta adecuación, la empresa deberá entrar en Corrección de datos de contrato y cumplimentar el correspondiente a RD-ley 13/2020(COVID19).

 

Real Decreto-ley 5/2020

Se ha procedido a adecuar la aplicación para que se puedan comunicar las conversiones, con fecha de inicio 27-02-2020 y posteriores, de contratos eventuales de trabajadores agrarios, en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, códigos 109/209/309.

 

 

 

Unos dos millones de trabajadores afectados por Ertes ya tienen la prestación reconocida, según confirman fuentes de la Seguridad Social.

Son, aproximadamente, la mitad de los afectados. Fuentes del Ministerio de Trabajo matizan a este medio que "todos van a cobrar", aunque para ello el expediente debe haber sido aprobado por las autoridades laborales de las CCAA entre cinco y diez antes del cierre del mes de abril. Aclaran que el Sepe está aprobando diariamente la práctica totalidad de los trabajadores afectados por Ertes que reciben en ese día, que actualmente superan los cien mil.

Por otro lado, está articulando un sistema por SMS para comunicar a los afectados por Erte que ya se les ha concedido la prestación, pues actualmente se realiza mediante correo ordinario que debería recibir en 4 o 5 días. Más del 95% de los expedientes presentados desde que entró en vigor la medida de los Ertes el 18 de marzo se han tramitado como causa de fuerza mayor, pero los últimos presentados, las causas objetivas y su peso ha subido al 25%.

 

 

 

La ATA ha realizado una encuesta a 1.887 autónomos para conocer su opinión y situación.

Así, se desprende como el 80,26% de los autónomos encuestados suspenden las medidas puestas en marcha por el Gobierno para los autónomos en la crisis de la Covid-2019. Aún con suspenso, las medidas extraordinarias para la realización de ERTEs por fuerza mayor y causas económicas han sido las mejor valoradas por los autónomos encuestados, a las que dan un 2,23 sobre 5. Le sigue el cese de actividad, al que valoran con un 2,15 sobre 5 y la moratoria de hipotecas, con un 2,03. Por el contrario, las que tienen que ver con la compatibilización de las pensiones mínimas y la moratoria en las cuotas a la Seguridad Social son las peor valoradas.

 

 

 

Los autónomos más perjudicados por la crisis sanitaria son artistas, profesores y hosteleros.

A pesar las medidas económicas aprobadas, la realidad es que muchos no han soportado el primer mes y se han dado de baja en la actividad. En la actividad artística, recreativa y entretenimiento se ha perdido el 2,38% del empleo por cuenta propia, quedando en 69.526 el número de registrados que declaran dedicarse a estos menesteres en la Seguridad Social, según un informe realizado por Upta.

Los profesores fueron el segundo colectivo con el empleo por cuenta propia más afectado por el coronavirus, pues descendió el número de registrados un 2,29%, 2.159 personas menos sobre el total de 92.149 profesionales por cuenta propia dedicados a la docencia. Madrid registra la mayor pérdida de empleo, junto con Castilla-La Mancha.

 

 

 

El TS confirma que si el Fogasa no se pronuncia en un plazo de tres meses sobre si abonará o no la indemnización a un trabajador se aplica el denominado como silencio positivo de la Administración.

Ahora, además, hace hincapié en que la ayuda debe concederse, incluso si la solicitud estaba mal presentada. Se trata de una figura jurídica que se aplica en el caso de que el Fogasa no resuelva en ese plazo si pagará al empleado y debe su apelativo de positivo al hecho de que el silencio de este organismo público juega a favor del empleado al otorgarle el derecho a percibir la indemnización. Es el caso que ha aclarado el Supremo sobre el despido de un trabajador porque su compañía se declaró insolvente. Acudió entonces al Fogasa, como sucede en los casos de impagos a empleados por parte de compañías en dificultades económicas.