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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 332

 

 

 

 

Se limita el reparto de dividendos de las empresas en caso de ERTEs

 

Con el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado en el BOE y en vigor el 13 de mayo), se aprueban medidas laborales, entre las que cabe destacar la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 de los ERTE por fuerza mayor, para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad.

Cabe destacar que en relación con la prórroga de los ERTE por fuerza mayor el RDL 18/2020, aprueba las siguientes medidas relativas al reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

Transparencia fiscal: no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Reparto de dividendos: las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no van a poder repartir dividendos durante al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Si bien, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

EXCEPCIÓN: Esta limitación al reparto dividendos no es aplicable para aquellas entidades que tengan menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020.

 

 

 

Obtención del informe de auditoría

 

Para este ejercicio 2019 a todas aquellas sociedades, formas sociales y empresarios individuales que, teniendo la obligación de auditarse, además de las que lo hagan de forma voluntaria, que hayan sido auditadas deberemos solicitar al auditor el informe de la auditoría.

Este informe deberá acompañarse en la presentación de las Cuentas Anuales que se vayan a presentar ahora, y para aquellas sociedades y empresarios que su ejercicio coincida con el año natural.

El informe de auditoría se deberá publicar íntegramente, nunca de forma parcial o en extracto y siempre deberá ir acompañado de la totalidad de las cuentas anuales a que hace referencia.

Por otra parte, se recuerda que los administradores tienen la responsabilidad de depositar el informe en el registro y de facilitar copias del mismo a los accionistas o socios.

Por ello es importante que estemos pendientes y que solicitemos al auditor dicho informe para que se presente junto con la Cuentas Anuales del ejercicio 2019.

 

 

 

Plazo de ingreso cuotas nacionales y provinciales del IAE ejercicio 2020

 

Con la Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (publicada en BOE de 20-05-2020), se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.