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Noticias de Actualidad Laboral de la Semana Nº 356

 

 

 

 

No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF

 

Es la Administración la encargad de demostrarlo, para ello deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral, según la sentencia del TS de 3 de diciembre.

La condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per sé que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas.

 

 

 

 

 

 

La batalla contra la cláusula de salvaguarda del empleo, que exige que las empresas acogidas a un ERTE no puedan despedir hasta transcurridos seis meses desde el día en que incorporaron al primer trabajador, no se dará en los despachos del Ministerio de Trabajo, sino en los tribunales.

 

La batalla está en cómo se interpreta la sanción que se impone si alguna empresa opta por saltarse la norma y despide antes de que cumpla el plazo de seis meses desde que incorporó a su primer empleado. Un convencimiento generalizado entre los expertos en derecho laboral si se tiene en cuenta que en la tanda de solicitudes de los nuevos expedientes aprobados el 1 de octubre, aplicados a las restricciones administrativas de la segunda ola de la pandemia, muchos gestores y asesores laborales han recomendado a sus clientes que soliciten el ERTE, pero rechacen las exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social. Porque si no reciben estos beneficios en las cuotas no estarán obligados a ampliar otros seis meses la prohibición de despedir.

 

 

 

 

 

 

La Sala de lo Social del TS reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

 

El tribunal concluye que no parece una medida de seguridad prohibir los comunicados e información sindicales en papel pues no se vislumbra en qué puede afectar a la seguridad de los datos personales almacenados en la empresa, ya que “la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de consignar o escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua, por lo que la prohibición no es una medida idónea”.

 

 

 

 

 

Publicación de la Orden HAC/5/2021.

 

Con fecha 14 de enero de 2021 ha sido publicada la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Accede a la publicación >>

 

 

 

 

 

Los ERTE se prorrogarán de forma automática hasta el próximo 31 de mayo, de forma que ni las empresas ni los más de 755.000 trabajadores que actualmente están afectados por una suspensión de empleo a consecuencia de la covid-19 tendrán que volver a solicitarlo en caso de que en febrero tengan que mantenerlo.

 

El objetivo es aligerar los procedimientos para que no se produzcan de nuevo colapsos en el SEPE, según confirmaron a este periódico fuentes cercanas a la negociación. El Gobierno se volvió a reunir este lunes con los agentes sociales y, aunque no se logró cerrar el acuerdo, se sigue avanzando en un «clima de entendimiento». Las condiciones de los nuevos ERTE serán prácticamente similares a las anteriores, con muy pocas variaciones, explicaron a este periódico fuentes del Ministerio, que se mostraron optimistas de cara a cerrar los flecos que quedan en la nueva reunión que tendrán el próximo jueves.

 

 

 

 

 

La Inspección de Trabajo sancionó el pasado año a 311 empresas en Canarias por cometer infracciones en la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

 

Se trata del 8,5% del total de procesos abiertos en todo el país y que terminaron con idéntico resultado, un porcentaje que queda por debajo del alrededor del 10% que representan los ERTE canarios en el conjunto del Estado. Según los datos del Ministerio de Trabajo, los servicios de inspección iniciaron a lo largo de 2020 un total de 2.777 procesos en busca de presuntas irregularidades. De ellos, hasta la fecha se han logrado dar por acabados 1.771 y 311 de ellos (el 17,5%) han terminado en una sanción para la empresa. En España, las investigaciones abiertas fueron 33.440 y las finalizadas, 24.606. En 3.635 de estos casos (el 14,7%) hubo multas.