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Noticias de actualidad Laboral de la Semana Nº 352

 

 

 

 

AVISOS

 

 

Con fecha 25  de noviembre de 2020 se ha publicado  en la página web de la seguridad social el siguiente aviso.

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE NOVIEMBRE A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
                                                                                                                                
Emisión de la cuota complementaria del mes de septiembre correspondiente al incremento de los tipos de cotización aplicado para trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se hizo ya efectivo el pasado mes de octubre tal y como se comunicó en su momento.

En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).

Emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, en el presente mes de noviembre de 2020 se procederá a cargar en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo. 

En los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.


Con fecha 26 de noviembre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de la orden.

 

 

 

 

 

 

 

Los economistas y expertos proponen que se establezca una jubilación flexible que vaya desde los 60 años hasta los 75 años, y donde el trabajador pueda escoger el momento de salida del mercado laboral.

 

Sugieren un autoajuste de la edad de retiro por incentivos y penalizaciones. Existe un decalaje de 3 años y 3 meses entre la edad real y la legal. Una jubilación real en 67 años amortiguará el alza de gasto del baby boom. La decisión última estará en manos del nuevo jubilado. El razonamiento que debería imperar se traduce en: "Puedo cobrar 40 durante treinta años, o 75 durante veinte. En un caso, mi jubilación se alarga; en el otro, cobro casi el doble cada mes. Pero el gasto total para el sistema público ha de menguar si me jubilo a los 60, porque también estoy aportando menos ingresos en forma de cotizaciones".

 

 

 

 

 

 

 

El despido por causas económicas es válido a pesar de que la empresa experimente una recuperación si ésta es mínima.

 

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara procedente el cese objetivo de un trabajador y razona que registrar una "nimia" mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros. Así, recuerdan que, si bien en el año 2018 hubo recuperación, esta fue "nimia", y además "revela la situación negativa posterior y anterior al despido y que tuvo como resultado final el cierre de la empresa".

 

 

 

 

 

 

 

No cae el empleo, pero se desploman las horas trabajadas.

 

Los Erte y otras ayudas han impedido que todas las personas afectadas 'afloren' como parados. Sin embargo, las horas trabajadas han sufrido un desplome sin parangón. Mientras que en el segundo trimestre de 2019 se trabajaron más de 8.500 millones de horas, en el segundo trimestre de 2020 las horas trabajadas cayeron a 6.410 millones, un desplome del 25% que no tiene comparación en las series de datos de Eurostat, la base de estadísticas de la Comisión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

Dejar de ir al trabajo para cuidar de un menor durante la alerta sanitaria no da derecho a la empresa a dar por terminada la relación laboral por dimisión del empleado.

 

Así lo establece un juzgado de lo social de Mieres en una reciente sentencia en la que declara improcedente el despido de una limpiadora que el 16 de marzo comunicó por WhatsApp a su empleador que la semana siguiente no iría porque tenía que atender a su hija. En conclusión, al haber puesto fin al contrato por un supuesto abandono que no fue tal, el despido no está justificado y, por tanto, es improcedente.