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Noticias de actualidad Laboral de la Semana Nº 344

 

 

 

 

 

El Gobierno sigue sin ceder en la prorroga generalizada de los Ertes de fuerza mayor.

De momento, ha propuesto en la Mesa Tripartita que negocia la continuidad de los expedientes temporales de empleo que continúen como fuerza mayor aquellas empresas que están vinculadas al turismo, lo que no significa necesariamente todos los sectores relacionados con el turismo, según explican fuentes de la patronal.

Estas mismas fuentes apuntan que se podrían quedar fuera empresas del transporte de autobuses o aerolíneas cuyas rutas no fuesen necesariamente turísticas. Igualmente, señalan que de los 800.000 trabajadores que actualmente están hoy en Erte, la futura prórroga, según la propuesta del Gobierno, podría amparar a unos 120.000.

 

 

 

 

 

Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid podrán solicitar el teletrabajo a finales de octubre.

Contarán con un plan individualizado para garantizar y valorar el cumplimiento de los objetivos. En caso de una nueva emergencia sanitaria, el Decreto permite el teletrabajo en la Administración regional a partir del momento de su publicación en el BOCM.

El Gobierno regional ha sumado a su iniciativa a los sindicatos de la Administración autonómica. No obstante, el Decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico contempla que los trabajadores de la Administración regional puedan trabajar desde sus hogares de forma online desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en determinadas situaciones, como las emergencias sanitarias, obras o reformas en los centros de trabajo o prevención de riesgos laborales, entre otras.

 

 

 

 

 

El mínimo exento en la indemnización por despido de altos directivos.

Una reciente sentencia del TS, de principios de septiembre, ratifica que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Ratifica la novedosa interpretación que ya introdujo en un fallo similar el pasado noviembre.

 

 

 

 

 

Publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Con fecha 23 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 28/2020 donde se regula el trabajo a distancia.

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