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Noticias de actualidad Laboral de la Semana Nº 343

 

 

 

 

 

El Gobierno quiere ampliar hasta el 31 de diciembre de este año el veto al despido objetivo por causas relacionadas con el COVID-19, según figura en el borrador presentado por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales en la negociación para prorrogar los ERTE.

Según el documento, permanecerá vigente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el artículo 2 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo con el que el Gobierno estableció que no se podrían "entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido" causas relacionadas con la pandemia. En cuanto a los ERTE, plantea una prórroga hasta el 31 de diciembre y, en los de fuerza mayor, ceñirlos a empresas de una serie de actividades económicas, aún por determinar, así como a compañías de otros sectores pero que demuestren depender de las primeras.

 

 

 

 

 

 

La oferta de la Seguridad Social para los ERTE: exoneraciones de más del 80% y máxima flexibilidad en los de rebrote

Mantiene la protección por sectores y se amplía a empresas vinculadas a ellos; así creen que se mantendría en ERTE de fuerza mayor a casi todos los 600.000 afectados actuales. La pelota estaba ahora en el tejado del Gobierno, que tenía que ofrecer a la patronal y los sindicatos su nueva propuesta para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá del 30 de septiembre. La oferta está hecha. La Seguridad Social propone tres cuestiones fundamentales: exoneraciones de cotizaciones a las empresas en los sectores que queden protegidos por encima del 80%; este mismo tratamiento para las empresas fuertemente vinculadas a dichos sectores; y la promesa de mandatar que las autoridades laborales apliquen máxima flexibilidad a la concesión de ERTE de rebrote.

 

 

 

 

 

 

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión.

El juez, que declara la regulación laboral nula, considera que el empleador infractor no puede elegir. La declaración de un despido como improcedente siempre conlleva una sanción para el empleador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En este último caso, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que le echó. Pues bien, ahora un juzgado de Madrid ha declarado nula esta regulación. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).

 

 

 

 

 

 

El Gobierno cede y acepta que los nuevos Erte no consuman paro

La negociación con sindicatos y patronal se retomará la próxima semana. El Gobierno ha informado a sindicatos y patronal que retira de la mesa de negociación para establecer las condiciones de los nuevos Ertes de octubre, que consuman paro, además de aceptar que para los ya existentes mantengan la prestación en el 70% de la base de cotización, aunque el trabajador permanezca más de seis meses, según adelanta UGT. Los trabajadores acogidos a los Ertes desde el pasado mes de marzo la prestación pasaría del 70 al 50% de la base de cotización finalizado septiembre, si no hay acuerdo.