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Noticias de actualidad Laboral de la Semana Nº 330

 

 

 

 

 

La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en cuenta el Plan de desescalada, aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».

Conforme a este Criterio, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

 

 

 

La ministra de Trabajo ha asegurado que el acuerdo para adaptar los ERTE a la fase de transición está cerca y ha corroborado el compromiso demostrado por sindicatos y patronal. 

"Estamos hablando con sindicatos y patronal de cuánto es la prórroga y con qué protección social de desempleo y de las cuotas de la Seguridad Social", ha explicado. Yolanda Díaz ha admitido que las personas jóvenes volverán a ser las más golpeadas por el escenario económico que deja el coronavirus, y que hasta el 34% de este colectivo se verá afectado por el desempleo.

 

 

 

Incorporación del colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo.

Los detalles de esta ayuda, que flexibiliza las condiciones para acceder al subsidio, figuran en el Real Decreto-Ley 17/2020, y se puede solicitar desde hoy. La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante. La cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

 

 

El Ministerio de Trabajo quiere mantener la prohibición de los despidos en 2020 a las empresas que se acojan ahora a un ERTE por fuerza mayor.

También apuesta por dejar que decaigan los ERTE en junio, como estaba previsto y a pesar de las reiteradas peticiones de diversos sectores, como el de la limpieza, para que se prorroguen automáticamente.  La ministra pretende que los ERTE venzan el próximo mes, de forma que sea el Ministerio quien seleccione una a una las actividades que pueden seguir acogidas a este mecanismo. Todo apunta a que el turismo será uno de los sectores elegidos.