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Noticias de actualidad Laboral de la Semana Nº 325

 

 

Con fecha 30 de marzo de 2020 ha sido publicado el Boletín Noticias Red 06/2020, cuyo contenido íntegro adjuntamos en el mail como fichero pdf y detallamos los principales puntos que se recogen en el mismo.

 

Resumen de las publicaciones normativas:

 

  • Con fecha 28 de marzo de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

 

  • Con fecha 29 de marzo de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

  • Con fecha 30 de marzo de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Accede aqui a la publicación.

 

 

 

El Gobierno se estaría planteando la posibilidad de conceder una moratoria en el pago de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia y de pymes y que podría durar hasta seis meses

 

El Consejo de Ministros de este martes podría aprobar la tan reclamada medida que daría algo de oxígeno a los pequeños empresarios y a los autónomos. Por el momento se desconocen los requisitos que tendrán que cumplir las pymes y autónomos para poder acogerse a esta medida.

 

 

 

El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar

 

Así figura en el real decreto-ley, -que recoge el BOE de este domingo- por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días, anunciado el pasado sábado y aprobado ayer, y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus. En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte "imposible interrumpir de modo inmediato la actividad", las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".

 

 

 

Los abogados laboralistas aseguran que esta medida no impide los despidos, sino que los encarece

 

Lo que ha hecho Trabajo es anular como causa objetiva de despido las de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no se han determinado como nulas estas causas, ni se ha modificado los despidos improcedentes. Eso significa que sigue abierta la vía del despido improcedente que, eso sí, es más caro para el empleador. "El despido por causas objetivas será improcedente, aunque se acrediten pérdidas, motivos organizativos, productivos como pérdida de actividad. Da igual, todos serán improcedentes", explica Emilio Carrillo, abogado de los servicios jurídicos de UGT. Esta era la gran duda que surgió con la regulación de los despidos que anunció el viernes la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, porque no quedó clarificado tras su rueda de prensa. Con la publicación de la norma en el BOE queda claro que el Gobierno no ha anulado ni modificado los despidos improcedentes, por lo que se podrán seguir produciendo, y tampoco determina que estas causas objetivas ahora sean nulas.

 

 

 

El Ministerio de Trabajo perfila una ayuda extraordinaria de un mes de duración para las trabajadoras domésticas dadas de alta a la Seguridad Social que acrediten que su empleador las ha despedido o reducido sus horas por la crisis sanitaria.

La medida, que podría ir al Consejo de Ministros de mañana, las equipararía a los trabajadores que hayan sido despedidos por un ERTE: pasarían a cobrar un 70% de su base de cotización. Lo mismo que en el resto de subsidios que ha activado el Gobierno para aliviar el impacto económico de la pandemia. Si la beneficiaria tiene varios trabajos, se tomarán como referencia las bases de todos ellos. La ayuda se daría también a aquellas que hayan perdido su trabajo tras la declaración del estado de emergencia, el pasado 14 de marzo.

 

 

 

La cifra de desempleo que se publicará en próximos días dará cuenta de la envergadura de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.

 

Según las previsiones de sindicatos y patronales, y como confirman los datos publicados por el Ministerio de Trabajo durante los últimos días, hasta tres millones de personas se podrían ver expulsadas del mercado laboral solo en el mes de marzo como producto del parón productivo de la economía. De confirmarse tal impacto, supondría que en solo 30 días España perdería la totalidad del empleo creado durante la recuperación económica de la crisis de 2008, pasando de los 3.246.047 parados hasta los casi 6.250.000. De confirmarse tal impacto, supondría que en solo 30 días España perdería la totalidad del empleo creado durante la recuperación económica de la crisis de 2008. Los expertos prevén una caída del empleo de hasta el 4,5% para el conjunto del año.