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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 365

 

 

 

 

 

Se inicia la campaña de Renta y Patrimonio de 2020

 

Estimados compañeros:

Con fecha 07 de abril de 2021 se iniciará la campaña de Renta y Patrimonio del año 2020, si bien desde el 24 de marzo de 2021, se pueden descargar los datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de Renta 2020, por las siguientes vías:

  • Por Internet (con número de referencia, certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN), a través de la página web de Hacienda (banner Renta 2020),
  • Desde la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”.

 

Los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2020, han sido aprobados vía Orden HAP/248/2021, de 18 de marzo (BOE de 18 de marzo de 2021).

 

Las NOVEDADES de esta campaña se resumen en:

  • Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. que permite identificar, modificar o ratificar el último domicilio de que dispone la Agencia Tributaria.
  • Respecto a los inmuebles arrendados, se mantiene el tener que informar con detalle de los gastos deducibles (como ya pasó en renta de 2019), y se facilitará el dato declarado en el 2019 para el cálculo de la amortización del inmueble en el 2020.
  • En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se permite por primera vez y con carácter voluntario que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo, y siempre que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web.
  • Se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
  • Como en años precedentes, a través de Renta WEB se procederá a la confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.

 

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Como en campaña anteriores, no hay una referencia única vinculada al expediente de la renta, debiendo solicitarla y pudiendo modificarla hasta un máximo de tres veces al día.

Las peculiaridades y fechas a tener en cuenta son:

1.- Solicitud referencia y datos fiscales: El plazo para tramitar dicha solicitud desde el 24 de marzo de 2021, debiendo tramitarse por la APP o a través de Internet en www.agenciatributaria.gob.es, RENTA 2020, proporcionando la siguiente información:

DNI/NIE del contribuyente

Fecha de validez del DNI

Casilla 505 “Base liquidable general sometida a gravamen” de la Renta del 2019.

  • En caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha caducidad 01/01/1999) se debe aportar la fecha de expedición.
  • En caso de NIE se solicitará número de soporte que figura en el documento.
  • En caso de NIF que empiece por las letras K, L, M, se solicitará fecha de nacimiento.
  • Si no se presentó Renta 2019, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

 

RECUERDA: Se solicitará la ratificación del domicilio fiscal, y una vez ratificado, a continuación, la Agencia Tributaria facilita con un pantallazo el número de referencia, con el que se podrá descargar el borrador y los datos fiscales desde la página web de Hacienda de nuestros clientes.

2.- Solicitud del borrador de Renta, y plazo presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio y de confirmación del borrador de Renta por vía telemática: El plazo abarca desde el 07 de abril hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

En caso de resultar a pagar y presentar la declaración por Internet con solicitud de domiciliación bancaria, el plazo se acorta hasta el 25 de junio de 2021.

El Impuesto sobre Patrimonio, como en años anteriores SOLO se puede presentar por vía telemática desde el 07 de abril hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

 

Fdo. Mónica Mayor -Asesora Fiscal

 

 

 

 

 

 

Modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos con el RD Ley 5/2021

 

En BOE de 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto- Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2021.

A destacar la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas con sede social en territorio español, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, para sectores más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos del CNAE- 09 recogidos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos como son: no tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022,  ni  aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.

En el ámbito tributario las novedades aprobadas son relativas a los aplazamientos de deudas tributaria, en concreto, se amplía de 3 a 4 meses el periodo en el que no se devengarán intereses de demora, en el aplazamiento en el pago de deudas tributarias regulado por el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el cual consiste en la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que:

1.- Las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

2.- Las solicitudes sean presentadas por persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.

3.- El aplazamiento es aplicable a las deudas tributarias estatales incluidas las siguientes:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (modelos 115, 111, 123, etc)
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. (modelo 303)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. (modelo 202)

4.- Las condiciones del aplazamiento son:

  • Plazo único del aplazamiento: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.

En siguientes comunicaciones se irá informando del resto de medidas aprobadas en el RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo.