Resolución de la DGT sobre la devolución del IVA a empresarios y profesionales establecidos en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero), de la Dirección General de Tributos, establece que existe “reciprocidad” de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado tercero por los empresarios o profesionales españoles, por lo que declara que se cumple este requisito para que los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del IVA y 31 bis del Reglamento del IVA.
En consecuencia,
I.- A los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la Unión, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, que no difiere en gran medida del previsto para los empresarios o profesionales de la Unión, con las siguientes particularidades:
II.- Respecto de los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español se efectuará por los siguientes procedimientos:
III.- Las devoluciones solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero de 2021, cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.
IV.- A partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español (península y Baleares), a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del IVA inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido y acogerse a los procedimientos establecidos en su normativa interna.
Hacienda lanzará una nueva herramienta informática que permitirá predecir determinados errores en la declaración de la Renta y avisar de esas posibles modificaciones a los contribuyentes que decidan modificar ciertas casillas precumplimentadas del borrador.
Esta es una de las novedades que contempla el Plan Anual de Control Tributario 2021. Esta herramienta, que previsiblemente se podrá poner ya en marcha en la próxima Campaña del IRPF, utilizará técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores para realizar una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia Tributaria y evitar así una posible regularización posterior.
Los asesores tributarios tienen desde este año la obligación de denunciar las prácticas de aquellos clientes que puedan estar dirigidas a eludir el pago de impuestos después de que el Gobierno aprobara el pasado ejercicio la trasposición a la legislación española de la Directiva europea sobre Intermediarios Fiscales, conocida como DAC 6, que limita su secreto profesional.
La norma, que debió trasponerse antes de finales de 2019, les da hasta finales de febrero para informar de todas las operaciones sospechosas registradas desde mediados de 2018. La Asociación Española de Asesores Fiscales denunció ayer, sin embargo, que les será imposible cumplir con su obligación porque a un mes de que venza el plazo el Ministerio de Hacienda aún no ha aprobado el reglamento para hacerlo.
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