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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 326

 

 

 

 

Descarga de notificaciones del buzón electrónico o dirección electrónica habilitada

 

Recordaros que ni la suspensión de términos ni la interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, ni la prórroga de plazos establecida por el artículo 33 de RD-ley 8/2020, afectan al cómputo de plazo de 10 días naturales para descargar las notificaciones electrónicas.

Por tanto, se mantiene el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica para descargar dicha notificación. En caso de no ser descargada se entiende notificada tras el transcurso de los 10 días naturales desde su puesta a disposición.

Ahora bien, una vez efectuada la notificación, lo que queda en suspenso es el plazo para contestar la notificación (es decir, para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo), al ser aplicable la prórroga de plazos establecida por el Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo.

Recordamos que es aplicable a los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia:

Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos abiertos (con la notificación) con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a día 18 de marzo de 2020.

Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 (o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general), los plazos que se abran (con la notificación) a partir del 18 de marzo de 2020.

IMPORTANTE: el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.

 

 

 

Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma

 

Ante el estado de alarma la AEAT comunica en su página web el nuevo sistema de presentación de determinadas declaraciones:

La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:

  • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
  • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)

El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.

Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:

Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.

  1. Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.
  2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.
    Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez).

La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:

  • Por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
  • Por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).

El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.

Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.

Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace

Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Certificados electrónicos próximo a caducar: ver enlace

Fuente: AEAT (06/04/2020)

 

 

 

Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 "básico" para autónomos

 

En la página web de la AEAT se ha puesto a disposición del contribuyente un servicio de ayuda para cumplimentar el modelo 303:

Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre:

  • NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados
  • NO realicen operaciones de comercio exterior
  • NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia
  • NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo

 

Acceso al servicio de ayuda.

Fuente: AEAT (02/04/2020)