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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 321

 

 

 

 

Requisitos exención de acciones y participaciones en Impuesto de Patrimonio.

 

El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento, sin límite alguno, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:

Requisito 1: Participación mínima

En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:

  • Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
  • Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

Requisito 2: Actividad económica

Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.

  •  IMPORTANTE: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
  • IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.

Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año.

Requisito 3: Retribución de los directivos

Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:

  • Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.
  • Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.

 

 

El Gobierno encubre un cerco fiscal a los directivos en su reforma tributaria

 

El ejecutivo elevará las bases máximas de cotización y numerosos tributos 

Mayor IRPF a las rentas superiores a 130.000 euros, subida de las bases máximas de cotización, armonización autonómica de los impuestos de Sucesiones y Donaciones así como de Patrimonio, subidas en la fiscalidad de la vivienda y tributos a los vuelos. Son sólo algunas de las medidas que prepara el Ejecutivo sociocomunista de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias y todas ellas sobregravan a colectivos de rentas altas -que no millonarios-, es decir, a directivos, profesionales de alto nivel y ejecutivos. Es la cruzada del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos encubierta en su reforma tributaria. En resumen, encarece la fiscalidad que más afecta a profesionales de alto nivel: los que tienen más patrimonio, sueldos más altos, viajan más en avión por trabajo y acceden a vehículos o alquileres más altos.

 

 

La justicia abre la puerta a que las empresas se desgraven el 100% de sus coches de lujo

 

El criterio de la Agencia Tributaria es que son un bien de uso personal y ostentación

Los empresarios tienen derecho a deducirse el total de los gastos asociados a la amortización y mantenimiento de un coche de lujo adquirido para su negocio si demuestran su uso exclusivo para el mismo. No obstante, los contribuyentes deberán desplegar un mayor esfuerzo probatorio para derribar el criterio seguido por Hacienda y la mayoría de la jurisprudencia, que presumen que la compra de estos modelos más caros o deportivos (Porsche, Ferrari, etc.) atiende a gustos o necesidades particulares, y no a usos mercantiles.

 

 

Legar herencias a hijos menores casi no tributa ya en una decena de regiones

 

Madrid y La Rioja serían dos de los territorios más afectados por la armonización fiscal del Gobierno. El coste de recibir 800.000 euros varía entre cero y 103.000 euros.

“Hay una indudable competencia fiscal a la baja en algunas comunidades autónomas respecto a otras”, reconoció ayer el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, durante la presentación del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020, publicado con el Consejo General de Economistas. Una carrera por la reducción de los impuestos cedidos que ha llevado al Gobierno a planear una armonización fiscal entre territorios en un momento en el que, ilustra el REAF, determinados tributos apenas están gravados ya con “importes simbólicos” en una decena de comunidades.