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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 340

 

 

 

 

 

RECORDATORIO: Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2019

 

Como sabéis, la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se computará de fecha a fecha.

Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el ano natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Ahora bien, si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento.

Por tanto, para una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo periodo impositivo está comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el plazo de presentación será del 1 al 27 de julio de 2020 (y siempre que este último día no coincida con festividad autonómica o local).

En caso de domiciliación bancaria, el plazo se acorta al 22 de julio de 2020 en todas las Comunidades Autónomas.

Recordad que si en este plazo (del 1 al 27 de julio de 2020) las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

Y si, tras la aprobación de las cuentas anuales, éstas difieren de las declaradas en la autoliquidación del se presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Tal que:

 

  1. Si el resultado es a favor de Hacienda (cantidad superior a ingresar o inferior a devolver), la nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, sin que le sean de aplicación recargos por extemporaneidad, pero sí los intereses de demora al 3,75%.
  2. Si el resultado es a favor del contribuyente (cantidad inferior a ingresar o superior a devolver), la nueva autoliquidación tendrá la consideración de rectificación de la primera, y producirá efectos desde su presentación. Siendo el plazo para la devolución por parte de Hacienda de 6 meses a contar desde la presentación de la nueva autoliquidación; si bien los intereses de demora comenzarán a contar desde la primera autoliquidación presentada.

 

 

 

 

 

Aprobación y depósito de las Cuentas Anuales de 2019

 

Como sabéis, formuladas las cuentas anuales tres meses después del cierre del ejercicio social, el Órgano de Administración deberá proceder a convocar Junta General Ordinaria con una fecha máxima de celebración de seis meses desde el cierre del ejercicio para proceder a la aprobación de las cuentas anuales, aprobación de la gestión realizada por el órgano de Administración y aplicación del resultado del ejercicio.

Por lo tanto, el plazo máximo para la celebración de la Junta General Ordinaria venció el día 30 de Junio (si el cierre del ejercicio coincide con el año natural).

Una vez aprobadas las cuentas anuales, se deberá proceder a su depósito en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación, con fecha máxima de 30 de Julio.

Ahora bien, como consecuencia del COVID-19 y el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020, la obligación de formular cuentas anuales quedó suspendida hasta el 1 de junio, plazo a partir del cual se ha reanudado dicha obligación, por tres meses desde esa fecha, por lo que:

El plazo límite para la formulación de las cuentas anuales de 2019 es hasta 31 de agosto de 2020.

A su vez, el plazo para aprobar dichas cuentas anuales, se ha reducido a dos meses (y no tres meses) desde la formulación, por lo que el plazo límite para la aprobación de las cuentas anuales de 2019 es hasta el 31 de octubre de 2020.

El plazo para el depósito de las cuentas se mantiene en un mes desde la aprobación, por lo que el plazo límite para el depósito de las cuentas anuales de 2019 es hasta 30 de noviembre de 2020.

Estos plazos límites son excepcionales, y en la medida de lo posible hay que intentar que la aprobación de las cuentas anuales de 2019 se realice en el plazo del 30 de junio de 2020 (y el consiguiente depósito en Registro Mercantil para el 30 de julio de 2020.

 

 

 

 

 

 

Efectos de la sentencia sobre los pagos fraccionados en sociedades

 

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado que el Real Decreto-Ley (RDL) 2/2016 es inconstitucional. Dicho RDL establecía que la cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no podía ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad y correspondientes al mismo período impositivo. Este pago mínimo era y es de aplicación para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocio, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, haya sido de al menos 10 millones de euros.