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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 353

 

 

 

 

 

 

El IPC se mantiene en noviembre en el -0,8% por los alimentos y la luz

 

El Índice de Precios de Consumo (IPC) subió un 0,2% en noviembre en relación al mes anterior y mantuvo su tasa interanual en el -0,8% debido a que el encarecimiento de la electricidad se compensó con el descenso de los precios de los alimentos y de los paquetes turísticos.

 

 

 

 

 

 

IVA: calculadora de sectores diferenciados en la AEAT

 

En la página web de la Agencia Tributaria se ha incorporado una nueva herramienta denominada "Calculadora de sectores diferenciados".

Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:

  • Los sectores diferenciados existentes.
  • La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
  • La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
  • Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.
  • Calculadora sectores diferenciados

Fuente: AEAT (23/11/2020)

Se recomienda utilizar esta herramienta en el caso de trabajar con sectores diferenciados en el IVA.

 

 

 

 

 

RECORDATORIO: REVISIÓN EXENCIÓN I.A.E.

 

Durante el presente mes de diciembre deberemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2021.

Os recordamos que estarán exentos de IAE:

  • Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (1 de enero). Cuando la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.
  • Las personas físicas.

Cuando el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.

Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2021 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 (último presentado a fecha 1 de enero de 2021), hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Debiendo presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2020, en el mes de diciembre de 2020. Así mismo, si una empresa que está sujeta a IAE tuvo una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio 2019, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2021, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2020.

 

 

 

 

 

 

PREPARACIÓN DEL RESULTADO PARA EL MODELO 202 A PRESENTAR EN DICIEMBRE DE 2020 

 

En los 20 primeros días del mes de diciembre de 2020 procede presentar el tercer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

IMPORTANTE: De manera excepcional por tema COVID-19, las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020, al tiempo de presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, pudieron optar por la opción de cálculo del pago fraccionado en función del resultado obtenido en el ejercicio en curso (es decir, en función de la base imponible del período de los 9 primeros meses desde el inicio del ejercicio). Este cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades se conoce como Sistema de bases.

En caso de haber cambiado de opción al tiempo de presentar el segundo pago a cuenta, se mantendrá dicha opción para el cálculo del pago fraccionado de diciembre de 2020.

Las sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 600.000 euros, ya pudieron cambiar a esta opción, en la presentación del primer pago fraccionado, por lo que seguirán con dicha opción en el segundo y tercer pago a cuenta (a presentar en octubre y diciembre de 2020).

 

Se recuerda a continuación las características principales de las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:

 

1º modalidad:( LIS art 40.2): Sistema de cuotas:

 

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2020, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra (Casilla 599) de la declaración anual de Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación estuviese vencido a fecha de inicio del plazo del pago fraccionado (es decir, para este segundo pago faccionado de octubre se tomará en cuenta la declaración de impuesto sobre sociedades presentada en julio de 2020).

El porcentaje del 18% se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.

  • Las bonificaciones.

  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.

 

2º modalidad:( LIS art 40.3): Sistema de bases:

 

El importe a ingresar se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Además, procede tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta a realizar para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, lo siguiente:

 

1. Cálculo del porcentaje a aplicar:

 

1.A Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible es del 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).

  • Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.

1.B Para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El porcentaje a aplicar a la base imponible es el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes al tipo de gravamen al que tribute la entidad. Por regla general será el 17% (5/7*25%).

 

2. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas:

 

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:

  • En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

 

Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:

Importe neto de cifra negocios

en los 12 meses anteriores

Límite máximo de compensación de BI negativas

 

Menos de 20 millones de euros

 

El 70% de la BI positiva (1)

 

Entre 20 y 60 millones de euros

 

El 50% de la BI positiva (1)

 

Más de 60 millones de euros

 

El 25% de la BI positiva (1)

 

BI positivo previa a la reserva de capitalización.