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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 341

 

 

 

 

 

 

¿Es posible la devolución en el Impuesto sobre Sociedades de las retenciones por una renta de alquiler no pagada?

 

Comentaros la reciente Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre un tema reiterativo, el de las retenciones no pagadas.

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (TEAC de 29-06-2020 RG 5810/2019), la cuestión de si en el Impuesto sobre Sociedades procede o no la deducción y, en su caso, devolución de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas por un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas.

El Tribunal analiza el momento en que nace la obligación de retener, que no es otro que el de la exigibilidad de las rentas, de acuerdo con el art. 63.1 del RD 1777/2004 del Rgto de IS).

Y que no coincide con el momento en que nace la obligación de retener en el IRPF, impuesto en el que la obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes. Además, en el ámbito del IRPF, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, el perceptor podrá deducir la cantidad que debió ser retenida siempre y cuando haya cobrado la renta (de acuerdo con art. 78.1 del RD 439/2007 del Rgto de IRPF)

Si bien en el Impuesto sobre Sociedades la obligación de retener nace en el momento de exigibilidad de la renta, no se puede concluir que el no cobrar la renta da derecho al perceptor a deducirse la retención (no practicada) desde el momento en que la renta fuera exigible.

La palabra “retener” en el Diccionario de la Real Academia Española, se define como "descontar de un pago el importe de una deuda tributaria". Quiere ello decir que en tanto el pago no se realice no cabe la práctica de retención alguna y que sólo tras el pago podrá saberse si se practicó o no la retención. Dicho con otras palabras, la retención se asocia necesariamente al pago, de manera que aunque la obligación de retener nazca en un momento anterior -con la exigibilidad de la renta-, sólo puede cumplirse efectivamente en el momento del pago.

En consecuencia, el Tribunal afirma que para que la regla contenida en el art. 17.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) resulte aplicable no basta con que haya nacido la obligación de retener -con la exigibilidad de la renta- sino que resulta necesario también que se haya podido practicar la retención correspondiente, lo cual sucede únicamente cuando la renta se haya pagado o satisfecho.

Ahora bien, si el obligado al pago de las rentas, que no las satisface una vez que son exigibles, ingresara en el Tesoro el importe de la retención legalmente establecida, dicho ingreso tendría la consideración de un ingreso debido de retenciones no practicadas. Si en tal circunstancia se impidiera al perceptor de las rentas la deducción de la retención correspondiente, se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, razón por la cual en este tipo de situaciones procedería reconocer al perceptor el derecho a deducir las retenciones correspondientes a las rentas no satisfechas.

 

 

 

 

 

El Gobierno limita el derecho del minoritario a salir de una empresa si no hay dividendo

 

Moncloa alega que la medida refuerza la solvencia de las compañías; este derecho, que evita abusos de los mayoritarios, está suspendido hasta el 31 de diciembre. Las medidas para garantizar la viabilidad de las empresas han venido por varios frentes. Uno menos conocido es la suspensión del derecho de los miembros de una sociedad a desvincularse de ella, pero solo en el supuesto de que la entidad no reparta dividendo. La medida iba a estar vigente durante el estado de alarma, aunque el Ejecutivo ha extendido la modificación de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre alegando que permite reforzar “la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica”. Peor parados salen los accionistas minoritarios.

 

 

 

 

 

 

La nueva Ley de Sociedades impedirá reelegir a decenas de consejeros de las cotizadas

 

La nueva norma obliga a que el consejero sea persona física. Condena al cese a 13 personas jurídicas en los consejos del Ibex. El nombramiento y renovación de los miembros del consejo de administración ha de ser aprobado por la junta de accionistas. Pero en numerosas ocasiones, los accionistas no están dando su visto bueno a una persona física como consejero sino a una persona jurídica. Será quien figure como miembro del consejo de administración y elegirá a un representante para la participación activa en las reuniones de los consejos. No se somete por tanto a la aprobación del conjunto de los accionistas la idoneidad y aptitud del representante de esa persona jurídica, a menudo propietarios de participaciones significativas en el capital.