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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 328

 

 

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economia y el empleo.

En BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, por el que se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

Las medidas fiscales aprobadas se resumen en las siguientes:

 

 

 

Medida temporal en IVA: Se reduce al 0% el IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario

Es una medida temporal y con período de aplicación desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, que consiste en la aplicación del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes relacionados en el Anexo del RDL 15_2020 (ejemplo: mascarillas, guantes, gafas de protección, etc. ) y siempre que el  destinatario de dichas entregas, sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social que tienen exención de IVA en sus prestaciones de servicios y/o entregas de bienes.

Requisito formal: Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas por los suministradores de este material sanitario, sin que se vea limitado el derecho a la deducción del IVA por el quien realiza la entrega del material sanitario.

 

 

 

Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a

A. Libros, periódicos y revistas digitales (entregados por vía electrónica) siempre que:

  • No contengan fundamentalmente publicidad (es decir, los ingresos que proporcionen a su editor el concepto de publicidad contenida en los libros, periódicos y revistas no pueden superar el 90% del total de ingresos obtenidos) y
  • No consistan predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

B. Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con el libro, periódico o revista con precio único. Entre otros, las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido.

C. Las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Se exceptúan, de esta rebaja de IVA y, por tanto, seguirá aplicándose el 21% de IVA a:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sean superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

 

 

 

Impuesto sobre Sociedades: opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados

Con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a las empresas tal que de manera extraordinaria y sólo para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Cabe distinguir en función del volumen de operaciones del obligado a los pagos fraccionados:

 

  • Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de000 € anuales en el 2019:

A este colectivo de empresas, vía RD-Ley 14/2020, de 14 de abril se les amplió hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones (correspondientes al 1ºT de 2020 y, en su caso, las del mes de marzo y abril de 2020).  Entre las declaraciones a presentar está el modelo 202 del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso también se extiende hasta el 20 de mayo de 2020.

Pues bien ahora, con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a este colectivo de empresas (con volumen de operaciones en el 2019 no superior a 600.000 € anuales y para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020), permitiendo que de manera extraordinaria, puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, en base al (es decir, en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente).

El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 del 1º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (cuyo plazo de presentación ha sido ampliado al 20 de mayo de 2020).

 

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 € e inferior a 6.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020:

Podrán cambiar la opción a la modalidad de base imponible para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en base al resultado del ejercicio en curso, al tiempo que presenten el 2º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

  • Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

 

 

 

Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de módulos en el 2020 (en IRPF e IVA)

Aquellos contribuyentes (personas físicas) que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en el método de estimación objetiva de Renta (módulos), y renuncien a este método presentando el modelo 130 de pago fraccionado de Renta del 1º trimestre de 2020 (en vez de presentar el modelo 131), van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa.

Vía RD-Ley 15/2020, se determina que podrán volver a tributar en módulos para el año 2021, siempre que reúnan los requisitos para tributar en módulos (no superar las magnitudes excluyentes del régimen, cumpliendo límites de volumen de ingresos, compras, etc.), procedan a la presentación del modelo 131 de pago fraccionado de Renta del 1º trimestre de 2021 (en vez de presentar el modelo 130).

Tanto la renuncia a módulos en Renta en el 2020, como la posterior revocación a la renuncia en el 2021, tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA e IGIC que procedan.

 

 

 

Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva de IRPF y de la cuota trimestral en régimen simplificado de IVA en el 2020

En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto en el año 2020, en el cálculo de los pagos fraccionados, para determinar la cantidad a ingresar en función de los datos-base (de acuerdo con las instrucciones de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva) no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Igualmente, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del régimen simplificado de IVA (de acuerdo con las instrucciones de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 los módulos para IRPF e IVA), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

 

 

Procedimientos tributarios: Extensión de los plazos de vigencia determinados por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020

Con RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo (antes o después del 18 de marzo de 2020):

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio (no autoliquidaciones, por tanto, no afecta a los modelos periódicos de IVA, retenciones, etc.).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • No computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, para:
  • Plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y se aplicará:
      • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
        • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
  • Plazos de los siguientes procedimientos:
      • A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
      • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
      • Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.

 

 

 

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado

Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 (líneas de avales para empresas y autónomos) exigiéndose para ello los siguientes requisitos:

  • Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
  • Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el artículo 62.1 LGT.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.

Por último, se precisa que la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación

El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

 

 

 

Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad ocasionados por el COVID-19

Vía Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, se adoptó la medida excepcional, de poder hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos consolidados de los planes de pensiones, de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes y requisitos a cumplir por el partícipe/asegurado del plan de pensiones.

Y ahora, vía RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, se determinan las normas para disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones, y entre las que cabe destacar los documentos a aportar a la entidad gestora de fondos de pensiones, en los supuestos recogidos para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.