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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 325

 

 

 

Renuncia tácita a Modulos para el año 2020

 

Os recordamos que, si tenéis algún cliente (persona física) que desarrolla una actividad económica que tributa en módulos (IRPF e IVA), se puede renunciar, de forma tácita, a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2020 (en abril) según el sistema de estimación directa (modelo 130), y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general (modelo 303). 

En general, la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal (modelo 036/037), pero en el caso de no haber efectuado la renuncia en diciembre, se puede efectuar dicha renuncia de forma tácita al tiempo de presentar las declaraciones del primer trimestre en el mes de abril.

IMPORTANTE tener en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la revocación de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años

 

 

 

RECORDATORIO: En abril, ¿tengo que realizar pagos fraccionados?

 

Deberemos ir preparando la contabilidad con fecha 31 de marzo ya que en aquellas entidades en las que hayamos optado por la opción del pago fraccionado por el artículo 40.3 de la LIS, del resultado obtenido en esos 3 primeros meses dependerá la cuota tributaria a ingresar.

Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:

 

1º modalidad:( LIS art 40.2).

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2020, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

 

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Las bonificaciones.
  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.

 

 

2º modalidad:( LIS art 40.3).

Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2020. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

 

RECORDAD la normativa introducida por RD-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, y por RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, a tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

 

1.- Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

 

  • Se modifica el cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible al 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).
  • Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.

 

NOTA: Solo opera el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes del tipo de gravamen, para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

 

2.- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:

  •  En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
  •  Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:

Importe neto de cifra negocios

en los 12 meses anteriores

Límite máximo de compensación de BI negativas

 

Menos de 20 millones de euros

 

El 70% de la BI positiva (1)

 

Entre 20 y 60 millones de euros

 

El 50% de la BI positiva (1)

 

Más de 60 millones de euros

 

El 25% de la BI positiva (1)

(1) BI positiva previa a la reserva de capitalización.

 

 

¿En que fechas vencen los Impuestos a presentar en Abril de 2020?

 

A pesar de la situación en la que estamos viviendo por el COVID-19, el calendario habitual de Hacienda a nivel estatal, se mantiene, por tanto, tened en cuenta los siguientes plazos de presentación para las autoliquidaciones mensuales /trimestrales cuyo plazo de presentación con carácter general, es el próximo día 20 de abril:

  • Se podrán presentar por vía telemática con solicitud de domiciliación bancaria hasta el 15 de abril de 2020.
  • En caso de que el día 20 de abril coincida con fiesta local o autonómica, el último día de plazo será el 21 de abril.

 

Estos plazos operan para los siguientes modelos más habituales a presentar: modelos 111, 115, 123, 126, 216, 130, 131, 303, 202, 222, 210: modelos correspondientes a las autoliquidaciones y declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados de IRPF, IVA, pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y declaraciones de no residentes.

IMPORTANTE: En caso de tener obligaciones fiscales con alguna Diputación Foral procede ver las medidas adoptadas por la correspondiente Diputación Foral.

A título de ejemplo: La Diputación Foral de Gipuzkoa ha ampliado hasta 1 de junio el plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al 1ºT de 2020, así como de declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio; y las autoliquidaciones y declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio. (ver Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo).

 

Aplazamiento especial que opera para el pago de las autoliquidaciones con vencimiento el 20 de abril:

El RD- Ley 7/2020, de 12 de marzo, regula un aplazamiento transitorio a consecuencia del COVID-19, que es aplicable a las autoliquidaciones con vencimiento el 20 de abril, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Solo lo pueden solicitar empresarios, profesionales, sociedades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.
  • Las solicitudes presentadas de aplazamiento serán por total cuantía inferior a 30.000 euros.
  • El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias:
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (ejemplo: modelos 111, 115 ,123).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. (modelo 303 de IVA)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. (modelo 202).

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo máximo:  6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
  • Es necesario tramitar el aplazamiento siguiendo las instrucciones específicas indicadas por la Agencia Tributaria para este aplazamiento especial.

 

En todo caso, tener en cuenta que se mantiene la regulación de los aplazamientos regulado en artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria.