Comunicaciones a Hacienda
Hasta el 31 de diciembre del 2020 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 036 /037 las siguientes altas o revocaciones:
Hasta el 31 de diciembre del 2020 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 039:
Revisión Exención I.A.E.
Durante el presente mes de diciembre deberemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2021.
Os recordamos que estarán exentos de IAE:
Cuando el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.
Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2021 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 (último presentado a fecha 1 de enero de 2021), hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Debiendo presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2021, en el mes de diciembre de 2020.
Así mismo, si una empresa que está sujeta a IAE tuvo una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio 2019, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2021, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2020.
El Supremo dicta que el contribuyente no debe tributar por los intereses de demora que le paga Hacienda
Reclamar a Hacienda una determinada cantidad y salir victorioso, logrando que el fisco tenga que abonar la cuantía solicitada más los intereses de demora, venía suponiendo un trago agridulce para el contribuyente, al que se ha venido obligando a tributar por el cobro de esa compensación por el retraso. Hasta ahora. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Un fallo que, más allá de llegar en un año en el que la pandemia ha disparado los retrasos de pago por parte del fisco, abre la puerta a que miles de contribuyentes reclamen ahora el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios
© 2024 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2024 | AECEM | Todos los derechos reservados