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Noticias del Dossier de prensa de la semana Nº 333

 

 

 

 

 

Los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital en España serán estrictos y estarán sujetos a una vigilancia de cumplimiento

El beneficiario deberá tener entre 23 y 65 años de edad, y demostrar el umbral de acceso por ingresos con un test de renta. Además, deberá justificar que está en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado todas las ayudas, prestaciones y pensiones posibles de los diferentes niveles de la Administración, incluidas las de alimentos. Cabe recordar que este ingreso mira la renta global de los hogares y que es compatible con otras ayudas. No podrán acceder al ingreso mínimo quienes tengan un patrimonio superior a los 100.000 euros, un agregado de renta en el que no se incluirá finalmente el valor de la vivienda habitual como se había avanzado en un principio. La cuantía de las pagas iría desde los 462 euros en caso de que sea un adulto el perceptor del ingreso mínimo vital, hasta los 1.015 euros mensuales en caso de tratarse de dos adultos con más de dos hijos a su cargo los beneficiarios de la ayuda.

 

 

 

 

El Colegio de Abogados de Madrid ha publicado una Guía práctica para la normalización de la actividad profesional

Elaborada por el Área de Actualización Normativa del ICAM a modo de preguntas y respuestas, el documento incluye información relativa a la movilidad de los profesionales, aspectos fiscales, tributarios y laborales, cuestiones relacionadas con el inmueble destinado a la actividad profesional, así como otras muchas pautas de actuación para favorecer la normalización de la actividad profesional en el contexto actual.

Accede a la guia

 

 

 

 

Aspectos clave a tener en cuenta desde el punto de vista legal frente a los principales cambios que conlleva la digitalización empresarial

Desde un punto de vista laboral, el futuro del smart working, y en particular del teletrabajo, cuenta a día de hoy con un punto de partida legal muy flexible. "Los acuerdos que deben formalizarse por escrito, deben tener condiciones equivalentes a los trabajadores presenciales en cuanto a retribución, formación, promoción y prevención de riesgos laborales, quedando sujeto al acuerdo de empleador y empleado el resto de términos", explican desde el despacho de abogados. "No obstante, es previsible una mayor regulación en los próximos meses ya anunciada por el Gobierno. En particular, en cuanto a gastos y equipos de trabajo, siendo una cuestión que la representación de los trabajadores ya está llevando a las mesas de negociación de algunos convenios colectivos".

 

 

 

 

El Gobierno podría derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral por Real Decreto-Ley antes de concluir el estado de alarma, desde un punto de vista de técnica legislativa

Sin embargo, los especialistas en Derecho Laboral señalan aspectos que limitan la reforma. Así, destacan la necesidad de justificar la urgente necesidad en un momento como el actual, tras las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como también, la necesidad de dialogarla con los interlocutores sociales, lo que, en ambos casos, acabaría con la reforma al Tribunal Constitucional.