RECORDATORIO: Declaración de bienes en el extranjero: Plazo Modelo 720
Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.
Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2019, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2020, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.
Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2019 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2019 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.
Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2019 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):
Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2019 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2019.
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Modelo 720. Sanciones
En el presente caso el interesado alegó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones que aquí se trata, referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad. Si a la AEAT le consta que efectivamente la CE emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que el recurso ha de ser estimado y la sanción anulada sin necesidad de otras consideraciones. STA TSJ Cataluña 20-05-2019
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