La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 con el objetivo de planificar la campaña de intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
De esta nota informativa cabe destacar los siguientes aspectos por la relevancia de los mismos, en especial los referidos al Registro de Jornada, que ha adquirido especial importancia a raíz de las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, de 19 de febrero de 2016 y de 6 de mayo de 2016. Aunque es previsible que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre alguno de estos casos y siente un criterio definitivo al respecto, este es, de momento, el criterio que sigue la Inspección.
Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de esta instrucción se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa.
Las comprobaciones sobre tiempo de trabajo respecto a los contratos a tiempo parcial se atendrán a la instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial.
La selección de empresas se llevará a cabo por las correspondientes Jefaturas de Inspección Provincial entre aquéllas que tengan centros de trabajo en dicho ámbito, en base a los dos criterios siguientes:
A tales efectos, se seleccionarán empresas pertenecientes a las siguientes secciones o divisiones:
Un pequeño porcentaje de las actuaciones podrá realizarse en sectores que no estén comprendidos en los anteriores, a juicio de la correspondiente Jefatura.
En aquellos casos en que, una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo con una empresa, se haya constatado la existencia de incumplimiento a la normativa tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, a juicio de los respectivos Jefes de la Inspección Provincial la misma podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores.
De manera especial, si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de adecuada llevanza del registro diario de jornada y formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente, a fin de comprobar que la empresa cumple adecuadamente con la obligación aludida y con el resto de la normativa en la materia.
En el ámbito de las Cataluña y País Vasco, los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estudiarán a través de los órganos de coordinación establecidos la oportunidad de incluir las actuaciones inspectoras a que se refiere la presente instrucción en un plan común de inspección, estableciéndose para ello los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución.
La Instrucción 3/2016 se acompaña de una serie de CRITERIOS para llevar a cabo la actuación inspectora, los cuales os resumimos a continuación. Dichos criterios también serán de aplicación en la realización de las campañas en el sector de la hostelería, cuando las actuaciones sean llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo.
Durante la visita de inspección, de manera específica y sin carácter exhaustivo, se recabará información sobre:
En relación con registro de jornada, la Instrucción establece que deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:
No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias (sentencia TSJ Andalucía de fecha 19-12-2002, del TSJ Andalucía de 06-11-2006 y de la AN de fecha 4-12-2015, e informes DGE de consultas 31/07/2014 y 01/03/2016)
La Instrucción también establece indicaciones generales sobre cómo realizar las entrevistas con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales.
A la finalización de la visita de inspección se cumplimentará citación para comparecencia del empresario, en la que deberá aportarse, entre otra, la siguiente documentación:
En la fase de comprobación documental, se revisará, entre otros, el registro de jornada de los trabajadores y los correspondientes resúmenes y se cotejarán con las comprobaciones y los datos que se hubieran podido obtener en la visita, con el fin de determinar la posible realización de horas extraordinarias superando los máximos legalmente permitidos, teniéndose en cuenta el art.35.1 y 2 del ET. La instrucción establece que debe tenerse en cuenta para poder calificar una hora como extraordinaria.
Por último, la Instrucción detalla las diferentes actuaciones que deberán realizarse tras la conclusión de la actuación inspectora, en caso de detectarse la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, o en caso de producirse incumplimiento empresarial de las obligaciones de registro y declaración de horas extraordinarias.
En caso de ausencia de registro de jornada diaria, se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse acta por infracción grave del art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626 € y hasta a 6.250 euros.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados