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Noticias de Actualidad Laboral de la Semana N.º 368

 

  • Condición más beneficiosa. Abono de las pagas extraordinarias durante las suspensiones de contrato.

 

Derecho de los trabajadores a percibir íntegramente las pagas extras cuando durante su devengo hubiesen suspendido su contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. No puede calificarse como error la reiteración de una práctica empresarial desde la década del año 1970, que pretende justificarse con el argumento de que los convenios colectivos de empresa no contemplan ese beneficio, si la condición más beneficiosa consiste, precisamente, en otorgar un derecho superior a los que impone la negociación colectiva. No supone una discriminación por trato desigual, respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo estuvieren suspendidos por otras causas distintas a las situaciones a las que afecta el litigio. STA TS 25-11-2020

 

  • Excedencia voluntaria. Derecho al reingreso del trabajador.

 

La empresa, pese a negar la existencia de vacantes, ha llevado a cabo tras su solicitud la cobertura de plazas acordes con la categoría del trabajador con personas con contratos temporales y/o a tiempo parcial. Aunque la transformación de contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, es cierto que denota una necesidad de mano de obra permanente que podría cubrir el trabajador y que debió tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla y que cumplía con los requisitos de los mencionados puestos. STA TS 11-11-2020.

 

  • Despido objetivo por faltas de asistencia. Contenido de la carta de despido. Jornadas hábiles del período de referencia.

 

El TS estima que no existe norma que obligue a la empresa a especificar en la carta de despido las jornadas hábiles que el trabajador tuvo durante los doce meses precedentes en todo caso. Hay que valorar el tipo de calendario existente y los medios de que ha dispuesto la persona trabajadora para conocer cuáles eran sus jornadas hábiles. En ese sentido, cuando se está ante un despido objetivo por ausencias justificadas, no siempre es necesario detallar las jornadas hábiles en los periodos de referencia o acompañar el tenor del calendario laboral de la empresa, sin perjuicio de que tales extremos deban acreditarse en caso de impugnación judicial o de que las concretas circunstancias previas así lo exijan para que la persona despedida pueda preparar su defensa. STA TS 17-09-2020.

 

  • Descanso laboral. Transportes por carretera. Sanción a conductor de vehículo dotado con tacógrafo digital que durante un control de carretera no puede constatar no haber conducido durante sus días de descanso previos.

 

Aunque en la normativa europea se especifica que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo”, ello no impide que se le exija al conductor aportar una certificación de actividades expedida por su empleador como medio subsidiario de prueba para asegurarse que se cumplen los tiempos de conducción y pausa de los conductores. STA TJUE 07-05-2020.

 

  • Conflicto colectivo. Empresas de seguridad. Licencias y permisos retribuidos del artículo 46 del Convenio estatal.

 

Percibo salarial y cómputo horario. Derecho de los trabajadores a que la empresa, durante el disfrute de los días de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que realizar en esa fecha de no haber estado de permiso. STA AN 11-03-2020.

 

  • Despido objetivo. Responsabilidad FOGASA.

 

Empresa en concurso de acreedores que no asiste a juicio pero sí asiste el FOGASA. Desde el momento en que este organismo se manifiesta por la opción de la indemnización en ese acto, su responsabilidad se debe limitar al abono de los salarios de los trabajadores hasta la fecha del cese efectivo. No proceden los salarios de tramitación hasta que se dicta sentencia. El FOGASA estaba subrogado en la posición de la empresa y como tal, tiene derecho a ejercitar la opción de indemnización en tanto se trata de una empresa cerrada en la que ya es imposible la readmisión. STA TS 11-03-2020

 

  • Enfermedad profesional. Indemnización de daños y perjuicios a favor de los familiares de trabajadora fallecida a los 89 años de edad por enfermedad profesional.

 

No es posible minorar en un 20% el importe de lo fijado en los baremos reguladores en atención a la elevada edad que tenía la fallecida y a que no afectó a su esperanza o calidad de vida. El baremo ya fija unas cuantías inferiores cuando la víctima tiene más de 80 años, por tanto, no procede valorar ese dato de nuevo. Tampoco es posible valorar la calidad de vida que ha tenido. STA TS 04-03-2020

 

  • Despido declarado nulo. Readmisión del trabajador y posterior extinción de la relación laboral.

 

Tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones generadas y no disfrutadas en el período comprendido entre la fecha del despido y la de la readmisión en su puesto de trabajo. Si bien las vacaciones están ligadas al descanso de la actividad, no se puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente, porque entonces se debería negar también a los que han estado de baja por enfermedad. STA TJUE 25-06-2020.

2.- La vuelta al empleo de los trabajadores en Erte se ha frenado en España.

"Persisten niveles de actividad muy bajos en algunas ramas de la economía". El Banco de España alerta sobre la perdida de efectividad que están sufriendo los expedientes de regulación temporal de empleo, según revela un nuevo estudio. A partir del cuarto trimestre se observa que la probabilidad de los afectados por un Erte en el tercer trimestre de volver al empleo en el cuarto trimestre disminuyó "de manera muy apreciable", hasta el 32%. En esta línea, insta a focalizar el mantenimiento de las ayudas a las empresas que operan en los sectores más afectados por la crisis hasta que ésta se supere y a vincular esta protección de forma más directa a la realización de actividades formativas de los trabajadores afectados, pues éstas han sido hasta ahora "relativamente reducidas".

 

3.- El teletrabajo ha potenciado la preocupación sobre las 'soft skills'.

Son cualidades de una persona, independientemente de su CV. Las habilidades blandas, se han convertido durante los últimos años en un punto más que importante a la hora de contratar a una u otra persona. Las características más primarias, lejos de estudios y experiencia laboral, que no todo el mundo domina y cuesta aprender a desarrollar. Por ello, la plataforma de formación online más grande, Udemy, ha elaborado una lista con las habilidades que más se solicitan desde las empresas.