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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 368

 

 

RENUNCIA TÁCITA A MÓDULOS PARA EL AÑO 2021

 

Os recordamos que, si tenéis algún cliente (persona física) que desarrolla una actividad económica que tributa en módulos (IRPF e IVA), se puede renunciar, de forma tácita, a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2021 (en abril) según el sistema de estimación directa (modelo 130), y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general (modelo 303). 

En general, la opción por el régimen de estimación objetiva (módulos) para un año determinado, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior, presentando una declaración censal (modelo 036/037), pero en el caso de no haber efectuado la renuncia en diciembre, se puede efectuar dicha renuncia de forma tácita al tiempo de presentar las declaraciones del primer trimestre en el mes de abril.

 

 

 

RECORDATORIO: Plazo para la legalización de los libros de contabilidad de 2020

 

El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales.

 

Recordad que en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (cierra a fecha 31 de diciembre), se dispone de plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, es decir, hasta el 30 de abril de 2021.