Recordad que no tienen que presentar el modelo 390 como tal del año 2018 los siguientes contribuyentes:
El modelo 390 del año 2018 se debe presentar con fecha límite el 30 de enero de 2019. Y la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA (modelo 390) NO tiene carácter opcional.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos que se requiere en el modelo 303 del 4T de 2018 ó modelo 303 de diciembre de 2018 (autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio), es decir, deben cumplimentar en todo caso las casillas 80 a 88.
Además, en el caso que proceda, deben cumplimentar el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
IMPORTANTE: No se aplica la exoneración, y, por tanto, se tiene que presentar modelo 390, en el caso de que estos contribuyentes no tengan obligación de presentar el modelo 303 del 4ºTrimestre de 2018 o del mes de diciembre de 2018 (según corresponda), por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedor antes del 01 de octubre de 2018.
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