Especial cuidado se debe tener al tramitar las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (principalmente modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales), a presentar para el 20 de enero de 2014 (y referido al mes de diciembre y/o cuarto trimestre del año 2013).
La Agencia Tributaria mediante la Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones, en general, y las retenciones del IRPF de sus empleados, en particular (modelo 111).
La aplicación de esta Instrucción, va a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta.
No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
- Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
- Producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Circunstancias que deben probarse por la empresa al tiempo de la tramitación de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La Instrucción, cuyo texto se os adjunta vía LINK, deja claro que:
- Una solicitud de aplazamiento por importe no superior a los 18.000 euros (actual límite exento para aportar garantía), no es en ningún caso un supuesto excepcional de la regla general de inadmisión.
- Si bien, se van a tramitar de manera separada las solicitudes de aplazamiento de retenciones (modelo 111, etc), de las solicitudes de aplazamiento de otros tributos (IVA,etc), la no acreditación de ingreso de las retenciones, puede dar lugar a la denegación de las restantes solicitudes de otras deudas que estén tramitando.
Por otro lado, también la referida Instrucción establece el tratamiento de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores.
ü Efectos de la inadmisibilidad de una solicitud del aplazamiento:
Con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la presentación del modelo 111 de retenciones de trabajado con solicitud de aplazamiento, implicará que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Es decir, el importe será reclamado por Hacienda con recargo de apremio, mínimo del 5% (máximo del 20%), pudiendo llegar a la fase de embargo de los bienes por parte de Hacienda para el cobro de la deuda.
Pero además, si la empresa tiene deudas con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades y/o empresarios.
Recordad por otro lado, que la presentación de una declaración con ingreso fuera de plazo, sin previo requerimiento de Hacienda, implica un recargo único del 5% (si la demora no es superior a tres meses), no entrando la deuda en vía ejecutiva.
EN CONCLUSIÓN, si alguno de vuestros clientes no puede pagar el importe del modelo 111 de retenciones del trabajo u otras declaraciones de retenciones, debéis de valorar las alternativas, dadas las consecuencias de la inadmisibilidad del aplazamiento de la deuda comentadas.
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