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Las empresas no pueden acordar el despido de sus trabajadores cuando éstos están incursos en un ERE por las mismas causas aducidas en la citada autorización de suspensión de los contratos.

En este caso las razones del ERE y de los despidos objetivos era la mala situación económica por la que pasaba la empresa.

La sentencia, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.