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El 60% de las pymes se ven afectadas por la morosidad comercial.

El 60% de las pymes se ven afectadas por la morosidad comercial. Además, el 22% de estas entidades tiene, desde junio, facturas pendientes de cobro por valor del más del 10% del total de sus ventas. “Este porcentaje para muchas empresas es el margen; los únicos beneficios que sacan”, destacó recientemente el secretario general de CEPYME, durante la presentación del Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial. La morosidad no se da por igual en todas las comunidades autónomas, así los territorios más seguros son Cataluña, Madrid y el País Vasco, ya que tienen menores probabilidades de impago. Además y por sectores, el sector que más deudas acumula es el de la construcción, con un 41% de las empresas que admiten tener facturas pendientes de pago.

El precio de la vivienda ha tocado fondo. El precio de la vivienda dejará de caer en el segundo semestre de 2014 y volverá a experimentar repuntes en 2015, que no superarán el 4% en términos generales, pero que serán "significativos" en las zonas 'prime', según un informe sobre el mercado residencial en España de Bankinter. Este informe considera que "el sector inmobiliario vuelve a resultar una oportunidad de inversión interesante", pero puntualiza que ésta se debe realizar mediante "una rigurosa selección de activos, con un patrimonio elevado y con un horizonte temporal no inferior a los cinco años".

Reforma concursal. La nueva reforma concursal que aprobará el Gobierno en septiembre pone orden en la designación de los gestores concursales y, aunque les garantiza un salario mínimo, limita sus honorarios a un máximo de 1,5 millones. Entre las novedades que incluirá la norma, figura la creación de un registro público de administradores concursales, a los que se les designará automáticamente los procedimientos que vayan surgiendo. Aun así, este proceso será progresivo, es decir, sólo será automático en el caso de concursos sencillos. Además, el juez tendrá más peso en los de complejidad media y autonomía total en los más difíciles.

No se podrán recurrir judicialmente los testamentos. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina clara sobre la validez de las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los herederos contra lo dispuesto por el testador y sancionan al heredero que incumple esa condición con la reducción de sus derechos a la legítima estricta. Se trata además de una sentencia del Pleno, que sienta jurisprudencia.