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Modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social
El pasado 24 de julio se publicó el Real Decreto 708/2015 por el
que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad
Social. Entre otra novedades destacamos:
- Deberá comunicarse a
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código del convenio
colectivo que sea de aplicación, cuando se proceda a la
inscripción de la empresa (las que ya se
encuentran inscritas disponen de un plazo de seis
meses para la comunicación de dicho dato),
cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se
presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué
convenio le resulta igualmente aplicable.
- El plazo para la comunicación
delas variaciones de datos relacionadas con la
inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las bajas y
variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación,pasa
a ser de 6 a 3 días naturales.
- Las solicitudes dealtade
los trabajadores deben ser realizadas a través del sistema RED,
suprimiéndose la posibilidad de realizarla por medios especiales, como
telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el sistema RED.
- Se reduce de 5 a 4 años el plazo de conservación del justificante del
trámite de alta o baja emitido por la Dirección Provincial de la TGSS e
idéntico plazo respecto de la obligación de los empresarios y, en su caso,
de los trabajadores por cuenta propia para con los documentos
justificativos de la inscripción del empresario, de la formalización de la
cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de
la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
- En el supuesto de que las
variaciones sobre afiliación se formulen fuera de plazo, pero repercutan
en la cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que
las variaciones se produzcan. En tales casos procederá la reclamación de
las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución de las
cuotas ingresadas de forma indebida (con el límite del plazo de 4 años).
- Para los supuestos en los que
se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del
ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, se reitera que
estas no surtirán efecto alguno y que los sujetos respecto de los que se
hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no
prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán
derecho a su devolución, previa deducción, en todo caso, del importe de
las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, pero reduciéndose el plazo
de 5 a 4 años.
Esta modificaciones entrará en vigor el 01-09-2015 (el día
primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este Real Decreto en
el «Boletín Oficial del Estado»).