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Modificaciones en el DUA
La creación
de una ventanilla única aduanera (VUA) conlleva, por un lado, la
modificación en la forma de presentar el documento único administrativo
(DUA) y del procedimiento de admisión, así como del de despacho y levante de
las mercancías y, por otro, adaptar las instrucciones recogidas en
la Resolución de 11 de Julio de 2014,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la
formalización DUA.
Lo anterior se
ha llevado a cabo a través de la Resolución de 14 de enero de 2016,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria publicada en el BOE de 25 de enero de 2016 y en vigor
a partir del 26 de enero.
Las principales
adaptaciones que se han efectuado, respecto a este tema, son:
- Se prevé la posibilidad de presentar el DUA antes de la llegada de la mercancías –art. 201.2 del Reglamento (CEE) nº.2454/93 de la
Comisión, de 2 de julio, la presentación y admisión de la declaración
antes de la obtención de los certificados de los SIF, el establecimiento de un
nuevo tipo de despacho automático (circuito amarillo) para el control de los
citados certificados así como posibilitar la incorporación de la referencia a
dichos certificados en el DUA con posterioridad a su admisión (capítulo 1.º,
2.º y 6.º de la Resolución de 11 de
julio de 2014).
- Se amplía la
posibilidad de remitir electrónicamente otras pruebas del estatuto aduanero de
las mercancías en la aduana de destino
distintas al documento T2L, como lo son los documentos comerciales previstos en
el artículo 317 y 317 bis del Reglamento
(CEE) nº.2454/93 de la Comisión, de 2 de julio (capítulo 6 de la Resolución
de 11 de julio de 2014).
- Se permite que un DUA de exportación pueda incluir más de un e-DA,
modificando, así como, también, se completan las instrucciones para el caso de
los DUA recapitulativos y los DUA provisionales de exportación.
Por último,
también se han introducido mejoras técnicas, actualización de códigos y
modificaciones en la resolución para adaptarla a los cambios normativos
producidos desde su aprobación, y entre los que destacan:
- Modificación del texto del código de régimen aduanero 07 para adaptarse a
la modificación del artículo 65 -Importaciones de bienes que se vinculen al
régimen de depósito distinto del aduanero- de la LIVA.
- Aclaración de cómo se ha de declarar cuando la divisa de facturación no
tenga cotización por el Banco Central Europeo (casilla 22 y 23 del DUA).
- Inclusión de un nuevo código («H») de tipo de garantía de levante
correspondiente al nuevo tipo de aval, el n.º 9, aprobado por la Resolución de 15 de julio de 2014,
de la Dirección General de la AEAT.
- Inclusión del nuevo código («505») en la casilla 37.2 de importación
para la declaración de las mercancías sujetas al régimen de precios de entrada
en aplicación del artículo 181 del Reglamento
(UE) nº.1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
- Aclaración respecto al procedimiento simplificado previsto en el Apéndice
XVI para los intercambios nacionales con las Islas Canarias.
- Actualización de la tabla de códigos del Anexo XIV-B (claves casilla 37.2).