La aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE, ha modificado las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Así, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, los sujetos pasivos que lo deseen podrán optar por tributar en destino aun cuando no se haya superado el umbral de 10.000 euros.
En segundo lugar, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, el art. 79 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018, suprime con efectos 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad.
La incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la simplificación de los requisitos exigidos para acogerse al sistema de ventanilla única, exigen la introducción de los siguientes cambios en los modelos 036 y 034:
Por último, esta orden modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA. Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del IVA, modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el art. 80.Cinco.5ª de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
La Orden pendiente de aprobación, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Fuente: Ministerio de Hacienda (05/10/2018)
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