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El Convenio con Bélgica se modifica para poder evita la doble imposición

En el BOE de 23 de mayo de 2018, y en vigor desde el 23 de abril del referido año, se ha publicado Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.

El objeto de este Protocolo consiste en actualizar, por una parte, la definición de "autoridad competente" de Bélgica incluida en el vigente Convenio de 1995 y, por otra, la referencia a la atribución competencial de los impuestos sujetos al régimen de intercambio de información que el anterior Protocolo de modificación introducía, suscrito en 2009, de dicho Convenio, modificando para ello el texto del artículo 26 del Convenio.

El Protocolo entró en vigor el 23 de abril de 2018 y sus disposiciones surtirán efecto:

  1. Respecto de los impuestos debidos en la fuente, en relación con la renta pagada o devengada a partir del día 1 de enero (inclusive) del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor; esto es a partir del 1 de enero de 2019.
  2. Respecto de otros impuestos gravados, en relación con la renta de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor; esto es a partir del  1 de enero de 2019.
  3. Respecto de cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes, o en su nombre, debido en relación con los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero (inclusive) del año siguiente a aquel en el que el Protocolo entró en vigor, esto es a partir del 1 de enero de 2019.