La AN establece que la notificación de incidencias a los empleados mediante una plataforma informática, cuando anteriormente se hacía por correo electrónico, no constituye modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, que requiera período de consultas previo.
De este modo, el fallo avala el cambio y rechaza que suponga una exigencia al personal afectado de funciones adicionales que no sean acordes a su competencia profesional.
La organización sindical demandante sostenía que con la implantación del uso obligatorio de la plataforma digital se han atribuido a los técnicos comerciales de la empresa demandada funciones propias de los administrativos, aumentando desmesuradamente su carga de trabajo.
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