Se ha publicado la Orden HAP/1222/2014,de 9 de julio (BOE 15-07-2014), por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los modificaciones en el modelo 322, «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», son las siguientes:
· Incorporación en el apartado de identificación de dos nuevas casillas que van a permitir optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, por la aplicación de la prorrata especial.
· Necesidad de indicar, también en el mismo apartado de identificación, si el declarante ha sido destinatario, en el periodo correspondiente, de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja.
· Necesidad de indicar, en el caso de que el sujeto pasivo sea destinatario de alguna operación a la que se aplique el régimen especial del criterio de caja, en el apartado de información adicional del modelo 322 los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja de las que sean destinatarios, que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo del artículo 75 de la LIVA.
· Posibilidad de declarar de forma desglosada las modificaciones de bases imponibles correspondientes tanto a operaciones intragrupo, como en régimen general y de operaciones en recargo de equivalencia, incorporando para ello nuevas casillas.
· También se incorporan casillas adicionales que permiten identificar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, las operaciones de adquisición de bienes de inversión, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
Se aprueba también un nuevo modelo 353 «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual».
Ambos modelos (322 y 353) serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015. Ahora bien, con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último período de liquidación del ejercicio 2014, se habilita en el apartado de identificación del Modelo 322 la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial a que se refiere el art. 103. Dos, 1º LIVA
También se modifica el plazo de presentación de los referidos modelos, eliminando la posibilidad que existía hasta ahora, de que las autoliquidaciones agregadas e individuales de la entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades del IVA, correspondientes al mes de julio se presentarán hasta el día 20 de septiembre, por lo que a partir del año 2014 deberán presentarse durante los 20 primero días de agosto.
Asimismo, se modifica la regulación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA para ampliar los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la referida declaración, incluyendo entre estos casos:
- el de aquellas personas o entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como
- el de aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la LIVA, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, así como
- a los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del Impuesto, establecido en el artículo 91.Dos.1.4º de la LIVA, en las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el Artículo 26 bis.Dos.1.2º del RIVA, también, a cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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