Mediante la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, publicada en el BOE de 24-11-2014, se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establece las condiciones y el procedimiento para su presentación y además se modifica el modelo 190 - declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributaria.
Con respecto al modelo 190 se modifica su regulación contenida en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 190, concretamente el anexo II “diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador”, para adaptarla al nuevo porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y posteriormente por la Ley 8/2014, de 15 de octubre, sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Este nuevo porcentaje conlleva la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva subclave dentro de la clave “G” para permitir a los obligados tributarios a identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento.
Además, se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que se cumplimente la clave “E”, con la finalidad de permitir que en los casos en que se satisfagan retribuciones a los consejeros y administradores que no posean el control de una sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Por último, las modificaciones efectuadas respecto al modelo 190 serán de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014.
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