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Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2017

Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2017

En el BOE de 2 de mayo de 2018, y en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2018, se ha publicado la Orden FP/441/2018, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, si bien la modificación del citado modelo 222 entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

Se adaptan los modelos 200 y 220 a las últimas modificaciones de la normativa tributaria contenidas, en su mayor parte, en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Caben destacar las siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, y aprobadas por el Real Decreto-Ley 3/2016:

  • Restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, el tipo nominal sea menor al 10 % en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquéllos.
  • En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores si el adquirente forma parte del mismo grupo se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas. Cuando, por no cumplirse los requisitos expresados anteriormente, proceda la integración de rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones, las rentas negativas se minorarán:
  • En el caso de transmisión intra-grupo, en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición
  • En el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición.
  • Otras modificaciones han afectado a la regulación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Estas modificaciones tienen por objeto descartar la incorporación de rentas negativas cuando de haber obtenido positivas, éstas hubieran estado exentas.
  • También, se han modificado las deducciones para evitar la doble imposición internacional, derogando los apartados relativos a las rentas negativas con el objetivo de adaptarse a las novedades mencionadas respecto a las exenciones.

Para los períodos impositivos iniciados en 2017: los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, son del 70%, para las empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 20 millones de euros los límites son del 50% y 25% (si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros).

No hay novedades en cuanto al plazo de presentación de la declaración: para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural el plazo es del 1 al 25 de julio de 2018, para presentar la declaración anual 2017 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades el plazo es en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.