Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2017
En el BOE de 2 de mayo de 2018, y en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2018, se ha publicado la Orden FP/441/2018, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, si bien la modificación del citado modelo 222 entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
Se adaptan los modelos 200 y 220 a las últimas modificaciones de la normativa tributaria contenidas, en su mayor parte, en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Caben destacar las siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, y aprobadas por el Real Decreto-Ley 3/2016:
Para los períodos impositivos iniciados en 2017: los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, son del 70%, para las empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 20 millones de euros los límites son del 50% y 25% (si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros).
No hay novedades en cuanto al plazo de presentación de la declaración: para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural el plazo es del 1 al 25 de julio de 2018, para presentar la declaración anual 2017 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades el plazo es en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
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