Con la Orden HAC/1148/2018 de 18 de octubre (publicada en BOE de 31/10/2018) se aprobó el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2018, con las siguientes modificaciones/novedades respecto al modelo 390 del año anterior:
Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.
Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390. (ahora bien, tiene que cumplimentar el apartado de información adicional del modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).
Dado que han transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible se han eliminado los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 en las que se incluirán, en su caso, las bases y cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.
El plazo de presentación no varía, es ANUAL, y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
Por tanto, plazo de presentación para modelo 390 de 2018: del 1 al 30 de enero de 2019.
Y recordad que quedan exonerados de tener que presentar el modelo 390 como tal, a cambio de indicar en el modelo 303 del 4T de 2018/mes de diciembre de 2018, determinada información relativa a la facturación, los siguientes contribuyentes:
La exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA (modelo 390), no tiene carácter opcional e implica, en todo caso, cumplimentar en la declaración de IVA (modelo 303) del último periodo de liquidación del año (4ºTrimestre o mes de diciembre):
IMPORTANTE: No se aplica la exoneración, y, por tanto, se tiene que presentar modelo 390, en el caso de que estos contribuyentes no tengan obligación de presentar el modelo 303 del 4ºTrimestre de 2018 o del mes de diciembre de 2018 (según corresponda), por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedor antes del 01 de octubre de 2018.
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