Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

RECORDATORIO: Modelo 390 de 2019: Declaración Resumen Anual de IVA

Con la Orden HAC/1274/2019 de 18 de diciembre (publicada en BOE de 31/12/2019) se aprobó el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2019, con las siguientes modificaciones/novedades respecto al modelo 390 del año anterior:

  • Con el objetivo de facilitar al contribuyente la cumplimentación del modelo 390, Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se da nueva denominación a la casilla 662 de dicho modelo, con el nuevo nombre de “Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”. Esta casilla tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

El plazo de presentación no varía, es ANUAL, y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

Por tanto, plazo de presentación para modelo 390 de 2019: del 1 al 30 de enero de 2020.

Y recordad que quedan exonerados de tener que presentar el modelo 390 como tal, a cambio de indicar en el modelo 303 del 4T de 2019/mes de diciembre de 2019, determinada información relativa a la facturación, los siguientes contribuyentes:

  • Los que tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Los contribuyentes con obligación de suministro de información inmediato de libros registros de IVA (SII) y que son:
    • Los contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
    • Las Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
    • Los Grupos de IVA.
    • Los Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA (modelo 390), no tiene carácter opcional e implica, en todo caso, cumplimentar en la declaración de IVA (modelo 303) del último periodo de liquidación del año (4ºTrimestre o mes de diciembre):

  • El apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados del modelo 390, 
  • En su caso, las casillas relativas al porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, y
  • El detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

IMPORTANTE: No se aplica la exoneración, y, por tanto, se tiene que presentar modelo 390, en el caso de que estos contribuyentes no tengan obligación de presentar el modelo 303 del 4ºTrimestre de 2019 o del mes de diciembre de 2019 (según corresponda), por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedor antes del 01 de octubre de 2019.