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Preparación del resultado, del 3ºT para la presentación de los modelos 202.

Deberemos ir preparando la contabilidad con fecha 30 de septiembre ya que en aquellas entidades en las que se haya optado por la opción del pago fraccionado por el artículo 45.3 de la LIS, del resultado obtenido en esos 9 primeros meses dependerá la cuota tributaria a ingresar.
 
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:
 
1º modalidad:( LIS art 45.2).
 
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, OCTUBREy diciembre del año 2013, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:
 
- Las deducciones para evitar la doble imposición.
- Las bonificaciones.
- Las deducciones par incentivar la realización de determinadas actividades.
- Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
 
Si el resultado anterior es cero ó negativo, no existe obligación de presentar declaración.
 
2º modalidad:( LIS art 45.3).
 
Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, OCTUBREy diciembre de 2.013. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados ( no se consideran las deducciones).
 
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA ) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
 
En esta modalidad la base imponible correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo con las reglas del I.S, esto supone que si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base imponible de esos períodos.

Recordaros que con efectos sólopara los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se modifica el porcentaje de los Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, en su modalidad de cálculo de base imponible del ejercicio, tal que:

- Si el volumen de operaciones de la empresa (en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo que se esté analizando), es inferior a 10.000.000,00 euros; el porcentaje a aplicar a la base de cálculo del Pago Fraccionado será 5/7 del tipo de gravamenal que tribute la entidad.

- Si el volumen de operaciones de la empresa (en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo que se esté analizando), es igual o superior a 10.000.000,00 euros pero inferior a 20.000.000,00 euros; el porcentaje a aplicar a la base de cálculo del Pago Fraccionado será 15/20 del tipo de gravamen al que tribute la entidad.

- Si el volumen de operaciones de la empresa (en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo que se esté analizando), es igual o superior a 20.000.000,00 euros e inferior a 60.000.000,00 euros; el porcentaje a aplicar a la base de cálculo del Pago Fraccionado será 17/20 del tipo de gravamen al que tribute la entidad.

Si el volumen de operaciones de la empresa(en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo que se esté analizando) es igual o superior a 60.000.000,00 euros; el porcentaje a aplicar a la base de cálculo del Pago Fraccionado será 19/20 del tipo de general de gravamen al que tribute la entidad.