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Servicio de ayuda de la AEAT para la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores del cuarto trimestre

La Agencia Tributaria ha puesto en su página web a disposición del contribuyente, un servicio de ayuda para el modelo 303.

Este servicio puede ser utilizado exclusivamente por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. No es aplicable si durante el trimestre han realizado alguna de las siguientes operaciones:

  • Venta de inmuebles.
  • Arrendamiento con opción de compra.
  • Servicios complementarios de hostelería.
  • Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).

En el caso de aplicar prorrata, debe tenerse en cuenta que la ayuda no realiza cálculos de la casilla 43, por lo que el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión y, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad, deberán determinarse por el propio contribuyente.

>>Link de acceso<<

 

Fuente: AEAT (07/01/2020)