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Modelo 202 (1º pago fraccionado) a presentar en octubre.

Recordad que del 1 al 20 de octubre procede presentar modelo 202 del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

La contabilidad debe estar procesada a fecha 30 de septiembre ya que, en aquellas entidades en las que se haya optado (o sea obligatoria) la opción del pago fraccionado por el artículo 45.3 de la LIS, se debe partir del resultado contable obtenido en los 9 primeros meses para el cálculo de la cuota tributaria a ingresar.

Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades son:

1º modalidad:( LIS art 45.2; L2/2008 art 71).

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2014, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

- Las deducciones para evitar la doble imposición.

- Las bonificaciones.

- Las deducciones par incentivar la realización de determinadas actividades.

- Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si el resultado anterior es cero ó negativo, no existe obligación de presentar declaración.

2º modalidad:( LIS art 45.3; L2/2008 art 71).

Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2.014. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados ( no se consideran las deducciones).

Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción.

También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

En esta modalidad la base imponible correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo con las reglas del IS, esto supone que si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base imponible de esos períodos.

A título enunciativo, recordaros las limitaciones y restricciones a la hora del cálculo de los pagos fraccionados para aquellas entidades que facturen 10 millones de euros o más. Son las siguientes:

· Si el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 10.000.000 euros:

1. Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.

2. Se limita en un 30 por ciento la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

· Si el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 20.000.000 euros: ( además de las anteriormente comentadas):

1. Limitación en la compensación de base imponibles negativas.

2. Pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio.

3. Nuevas medidas tributarias en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre.